no solo su absoluta separacion, esclarecidos sus excesos, sino también decretándose una pena que le escarmiente i sirva de ejemplo a los demas mandatarios. —Dios guarde a V.E. muchosaños. —Santiago, Marzo 8 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 32
Excmo. Señor:
El Senado ignora qué comision lleva el capitan don Santiago Lincogur, en consorcio del exjesuita don Diego de Leon Villafañe; i si por ésta se le ha designado alguna dieta o la va a servir como oficial con su sueldo. Si dicha comision es por V.E. o por el Gobierno de Buenos Aires, como indica su solicitud, e igualmente si han de caminar los comisionados con pasaportes auixliados. Sin estos antecedentes, no puede formarse concepto de justicia para la resolucion que se pide. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 8 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.