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SENADO CONSERVADOR

i principios, desean i coadyuvan a la independencia de América; en que Chile se promete en adelante una cooperacion mas inmediata i decidida, recordando que la jenerosa e ilustrada nacion inglesa auxilió en otro tiempo la emancipacion de los Países Bajos i del Portugal. De este modo i como por incidencia, puede derogarse con mas honor i decoro la lei que motiva las quejas, indicándose también que debe esperarse de los ilustrados gobiernos estranjeros la reciprocidad de exenciones para con los hijos de esta República, ínterin, reconocida su independencia, se acuerda por tratados estables i liberales. Sobre todo, V.E. abunda en prudencia i principios para resolver, i si me he avanzado a algunas reflexiones, es porque debo cumplir con la indicacion que me hace S.E., el Director Supremo, en el final de su honorable comunicación. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 3 de 1820. —José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 373

He recibido la honorable nota de US., fecha 22 del actual, i con ella en copia la relacion de esquelas impartidas a los negociantes ingleses, para el empréstito de cinco mil quinientos pesos que les cupo, según la distribucion formada por el M.I.C.; igualmente que la contestacion sobre este particular del secretario del comercio británico, don Juan Diego Barnard. La cuestión que promueve la repulsa de este representante, aunque a primera vista envuelve en sí una porcion de obstáculos de alguna consecuencia, presenta también, despues de examinada, un aspecto mas accesible i una solucion sencilla i favorable. Yo convendré siempre en que cualquier retroceso de las leyes esenciales o primordiales, demandan comunmente una idea poco ventajosa de la estabilidad del Gobierno, i aun del carácter jeneral de la nacion donde se hacen tales mutaciones; pero, el caso presente i las circunstancias en que aun nos hallamos, dispensan i aun autorizan toda alteracion que se disponga, máxime cuando de ella puedan resultar beneficios sensibles i reales. Por otra parte, si la lei debe seguir las inflexiones que naturalmente presenta el tiempo, los adelantamientos, los usos i las vicisitudes de los Estados, por mui antigua i autorizada que sea, no sorprenderá que nosotros trepidemos respecto de la elección, de la marcha i del vigor de las que deben rejirnos en el torbellino de acontecimientos que, como en tropel, nos asaltan improvisamente. Ni tampoco será orijinal ni estraño que, en medio de la exhaustez de recursos con que cuenta nuestra incipiente nacion, padezcan innovaciones o restricciones las leyes suntuarias que hayan de imponerse, cuando otras con mas industria, mas comercio i opulencia, las modificaron o abolieron con bastante continuación. La República francesa en sus primeros pasos, i aun hasta el año de noventa i cinco, asegura la evidencia de esta asercion. Pero, aun sustrayéndonos por un momento de las razones ya sentadas, parece que la ocurrencia de Barnard exhibe por sí sola el partido que debe elejirse. Nosotros, o nos desavenimos con los negociantes ingleses, i aun con su misma nacion, acarreando sobre nuestros mas directos intereses una cierta e inevitable ruina, u obstruimos los efectos del decreto sancionado i publicado en el asunto. Tal es el verdadero estado del problema i el modo en que han de verse las pretensiones de Barnard. Este i sus comitentes no cederán de los derechos que creen tener, como súbditos de la nación británica, a cuya persuasion dan lugar las adjuntas orijinales i traducidas representaciones oficiales, que el comandante de las fuerzas navales de aquella potencia en el Pacífico me ha dirijido; pero contribuirán, sin violencia i sin entrar en la regla común de los demas ciudadanos, con las cantidades que estén en los límites de su posibilidad, siempre que el Gobierno los solicite particularmente, según me lo han protestado repetidas veces. En esta virtud, i previendo como indefectibie un rompimiento desagradable, según el aspecto sério que tomó este incidente, he determinado se suspenda la ejecucion del enunciado decreto, en todas sus partes i términos, hasta tanto que, por el Excmo. Senado, se acuerda la abolicion de esta lei, con presencia de los indicados insertos documentos (que US. le pasará) i de cuantos antecedentes hubiere en la materia, para lo cual US. se servirá ministrar las disertaciones o memorias que puedan ilustrar a dicho Superior Majistrado, en la informacion del decreto sobre que se debate; debiendo US., por consecuencia, proceder a las medidas que sean necesarias para realizar esta mi determinación. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso i Junio 27 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Al Director delegado en el Ministerio de Hacienda. —Es copia. —Dr. Rodríguez.


Núm. 374

Excmo. Señor:

En la espectacion de la próxima llegada de V.E. a este puerto, habia únicamente suspendido representarle sobre los particulares del decreto de 10 del corriente, prescribiendo a todos los súbditos de los poderes neutrales estranjeros de someterse al mismo pago de contribuciones, exacciones i jenerales empréstitos que sufren los hijos del país, excepto los de los primeros que sean puramente transeúntes.

Semejante decreto, fundado bajo unos principios tan falsos como opresivos de los derechos i franquicias de los estranjeros, i contradictorio de las disposiciones del libre comercio, publicadas