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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/281

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SENADO CONSERVADOR

última jestion. El Senado, conociendo que la materia era contenciosa entre partes, la pasó a V.E. para que se remitiese a la Junta de Hacienda, donde debia decidirse. Tampoco le corresponde entrar en conocimiento de esta instancia, ni ménos en sancion alguna, aprobando o revocando lo que la Junta haya juzgado. Por estas consideraciones, pasa a US. para que provea lo que corresponda en justicia a su estado i naturaleza. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Julio 27 de 1820. —Al señor Ministro delegado de Hacienda.


Núm. 409

Ha visto el Senado el espediente promovido por los empresarios de la espedicion libertadora, sobre libertad de derechos en los víveres que debe llevar; i con lo espuesto por el administrador de aduana i fiscal, no encuentra un motivo porque deban ser libres de derechos, cuando en la contrata nada se pactó. En su virtud, debe resolverse conforme alo pedido por aquéllos. — Dios guarde a US. —Santiago, Julio 27 de 1820. —Al señor Ministro delegado de Hacienda.


Núm. 410

Se ha visto la solicitud de don Bernardo Osorio, para ser reintegrado del tercio descontado de sus sueldos, en consideracion a espedicionar al Perú. Ya en iguales casos ha espuesto el Senado la justicia de estos reclamos; pero que la necesidad del Erario nos obliga a negar su satisfaccion. US. sabrá si hai arbitrios para verificarla i cuando no los haya, como será efectivamente, puede dársele un documento que le asegure su crédito, a fin de que sea cubierto en el Perú, entre los acreedores de este Estado, con los bienes que le correspondan. —Dios guarde a US. —Santiago, Julio 27 de 1820. —Al señor Ministro delegado de Hacienda.