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SESION DE 27 DE JULIO DE 1820

siete reales; i el punto está solo reducido a si se le deben pagar o nó. V.E. se servirá acordar lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, 31 de Julio de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 406

Excmo. Señor:

Respetuosamente contesto la nota de V.E., fecha 20 del mes que espira, en la que se sirve pedirme informe de la representacion fiscal, sobre las dudas que se le ocurren para evacuar por sí las vistas en las causas civiles o criminales, que ocurran en esta Casa de Moneda, etc.

Imparcialmente debo decir a V.E. que, por una práctica inconcusa en los casos que han ocurrido, han dado vista los superintendentes a los señores fiscales i han sido contestadas hasta ahora. Mas, habiendo formado competencia el fiscal de la audiencia de Lima el año de 1750, se espidió el órden, que acompaño en testimonio, obligando a los fiscales a la contestación directa, cuya práctica ha rejido hasta ahora. V.E., con sus superiores luces, resolverá lo que tenga por conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Julio 22 de 1820. —Excmo. Señor. José Santiago Portales. —Excmo. Señor Presidente del Senado, don José Ignacio Cienfuegos.



Núm. 407

En carta de 15 de Enero del año próximo pasado, da V.E. cuenta de la competencia suscitada entre el superintendente de esa Casa de Moneda i el fiscal de lo civil, sobre responder éste por sí o su solicitador a las vistas que aquel le daba de los autos en que entendía de pesquisa contra los Ministros, que sirvieron en dicha Casa i de lo resuelto en este punto en real acuerdo. Habiendo hecho presente al Rei todo lo que V.E. espone, ha oido Su Majestad, con mucho desagrado, que el fiscal, en asunto en que media su real servicio e interes de su Erario, use de ceremonia tan ridicula i de una fantasía embarazosa i tan poco atenta con el superintendente de dicha real Casa de Moneda, a quien solo por este empleo i prescindiendo del carácter de consejero de Hacienda superior al de fiscal, debia por Ministro del Rei i que ha merecido a Su Majestad esta confianza, tratarle con otra consideración i con igualdad. Su Majestad ha reparado que V.E., con la suficiente autoridad que para ello tiene, no lo determinase así, i manda que, llamando al fiscal, le dé una severa reprension por este exceso, i le ordene, como a los demas Ministros de esta audiencia, que siempre que hubieren de tratar por escrito o de palabra con cualquiera otro Ministro de Su Majestad, i a cuyo cargo esté la administración de la real Hacienda, lo hagan por sí mismos i escusen solicitadores i toda esta ceremonia, que solo conduce a atrasar el real servicio i la administracion de justicia, declarando lo mismo para el juzgado de media annata i lanzas, papel sellado i demás personas que, V.E. considere, ejercen empleos que merecen ser correspondidos así por los oidores i fiscales; i para que, según los casos i sujetos, pueda V.E. declarar por sí, le concede Su Majestad toda la facultad necesaria, sin embargo de que, comprende, tiene la suficiente por su alto distinguido carácter i jurisdiccion. Participo a V.E. de órden de Su Majestad todo lo referido para su puntual cumplimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Aranjuez, dieziocho de Mayo de mil setecientos cincuenta i uno. —El Marques de la Ensenada. —Señor Conde de Superunda. —Es copia de su orijinal que queda en esta secretaría de Cámara i virreinato, de que certifico. —Lima, primero de Marzo de mil setecientos ochenta i uno. —Simon de Dolarca. —Es copia de otro igual que se halla a fojas ciento veintisiete del espediente seguido en la superintendencia de la real Casa de Moneda en el Superior Gobierno, i últimamente en el tribunal de visita de real Hacienda de este reino, sobre varias incidencias ocurridas i dudas suscitadas con motivo del remate de la fielatura de dicha real Casa de Moneda, celebrado en dieziseis de Diciembre del año pasado de mil setecientos i ochenta; que asimismo se halla orijinal en el archivo de la secretaría de este Superior Gobierno, i que los autos citados, donde está la presente, se hallaban en esta superintendencia; los que de órden del señor superintendente, pasé a la dicha secretaría donde deben estar archivados, a que me refiero. I para que conste, de órden del espresado señor superintendente don Bernardino de Altolaguirre, doi la presente en Santiago de Chile en doce de Julio de mil setecientos ochenta i ocho, i en fe de ello lo firmo. —Antonio Zenteno, escribano de su majestad, público i de la real Casa.

Es copia que concuerda con el documento citado, i de órden del señor superintendente la doi en Santiago. —República de Chile, a 22 de Julio de 1820. —I en fe de ello lo signo i firmo. —(Hai un signo.) —Agustin Diaz, escribano público i de la Cámara.


Núm. 408

El adjunto espediente que ha dirijido a este Senado el apoderado del Cabildo de Coquimbo, manifiesta que la Junta de Hacienda dictaminó en el recurso entablado sobre administrar el Cabildo las alcabalas del viento, con las rebajas que propuso en beneficio público. Es regular haya pasado a US. aquel proceso i que, según su mérito, provea US. lo que corresponda a esta