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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/285

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SENADO CONSERVADOR

leído, vería que en el salmo 89, al verso 6, dice i David que Moisés i Aron eran sacerdotes del Altísimo: Moisés et Aron in sacerdotibus ejus; de lo que debia inferir de que si Dios encargó a Moisés la fábrica del tabernáculo, no fué como a supremo director de su pueblo, sino como sacerdote, de lo que se infiere que Dios quiso manifestarnos que las cosas que pertenecen a su culto deben ser administradas por los ministros del santuario.

En cuanto a lo segundo, que cada uno puede entender las cosas como quiere i decirlas como las entiende; esta proposicion no debe ser recibida entre cristianos, por ser contra el Tridentino; espresaré sus palabras en nuestra vulgata. en la SS. cuarta, que trata del uso de la Escritura, dice el concilio: se decreta, con el fin de contener los injenios insolentes, que ninguno, fiado de su propia sabiduría, se atreva a interpretar la misma Sagrada Escritura en cosas pertenecientes a la fe i a las costumbres que miran a la propagacion de la doctrina cristiana, violentando la Sagrada Escritura para apoyar sus dictámenes contra el sentido que le da i ha dado la santa madre iglesia, a la que privativamente toca determinar el verdadero sentido e interpretación de las sagradas letras, ni tampoco contra el unánime consentimiento de los santos padres; de esta proposicion se ha seguido que me han consultado muchos errores en este desierto, como diré despues.

I pasemos adelante para esforzar su sistema; el señor letrado trae a consideracion muchos ejemplares que han practicado los monarcas de Europa: en una parte dice que por espacio de dieziseis siglos dispusieron los reyes de las rentas eclesiásticas sin venia del Pontífice, i en otra, citando el libro primero de la Recopilacion de Castilla, que declara poder tomar los reyes la plata de las iglesias, i asimismo que por el patronato pueden echar sisas i gabelas a los mismos eclesiásticos; i para confirmar todo lo espuesto, trae a consideracion la espulsion de los padres jesuítas, haciendo ver que estos monarcas se apoderaron de sus haciendas, bienes i halajas de los templos sin el previo permiso del Pontífice. Es verdad que así se practicó; pero esto no hace regla jeneral ni sistema asentado, porque también otros monarcas de Europa han practicado lo contrario.

Siendo estudiante, me acuerdo haber leido una gaceta de España en la que consultaba don Cárlos III a sus teólogos: utrum, si podria o no profanar los diezmos; ¿i qué resolvieron estos teólogos? Que de ninguna manera, dando por razon que lo que Dios tomó para sí, nunca lo cede: quod Deus semel asumpsit nunquam deperdit: pero lo que resolvieron fué que el Rei, por razon de ser monarca en quien Dios depositó las temporalidades, debia de su Erario reparar los templos de Dios i los hospitales, i así que, para cumplir con esta precisa obligacion de católico, le era suficiente aplicar los novenos a estas obras pias, i lo que habia de gastar de su Erario lo profanase; i así se vió que se practicó en tiempo de este monarca.

I no solo esto, sino que este católico monarca manifestó al mundo que no tenia autoridad sobre los eclesiásticos, o si la tenia, no la queria ejercitar. Sabido es que cuando Tumpacamaro se habia coronado por Rei del Perú, se hizo de su partido el señor Moscoso, arzobispo de Charcas: aquietáronse las cosas i los ministros del rei arrestaron al arzobispo i lo mandaron en partida de rejistro a España: allí se siguió su causa i salió de todos los tribunales que debia morir en un cadalso como reo de lesa majestad. ¿I qué hizo este católico monarca? ¿Hizo ejecutar esta sentencia? No, nó; dijo: "Yo no quiero que mi espada se tiña con la sangre de los unjidos del Señor, i que Dios me castigue a mí i a mi reino como castigó a Saúl. Mándesele al Pontífice, que ¿s su juez, que él lo castigarán; i así lo ejecutó, pues lo mandó con el dinero que habia llevado de su arzobispado.

Este monarca tendria a la vista lo que le pasó a San Ambrosio con el emperador Teodosio; este padre de la iglesia escomulgó al emperador, lo hace bajar del presbiterio i le hace saber que la autoridad de los soberanos es temporal; pero que sobre lo espiritual no tienen la menor autoridad i lo que es mas, tendria a la vista el castigo de Saúl. Espresaré lo que dice la Escritura acerca de esta materia. En el capítulo 13 del libro de los Reyes se lee: que Dios castigó a Saúl por haber quitado la vida a cuarenta sacerdotes que protejieron a David, i por haber ofrecido el sacrificio que solo pertenecía al sumo sacerdote, i prosigue la Escritura diciendo: que mandó Dios a Samuel, sumo sacerdote, que pasase a los reales de Saúl i le intimase desuparte que, dentro de siete dias, vendría a ofrecer sacrificio a Dios para el acierto de la guerra contra los filisteos. ¿I que hizo Saúl? ¿Obedeció a este mandato de Dios? No, por cierto, pues, con el nimio pretesto de que el ejército se le dispersaba, se adjudica la jurisdiccion espiritual, i ofrece el sacrificio; llega Samuel i viendo lo que Saúl habia ejecutado, le intima de parte de Dios i le dice: "Que, por haber faltado a la orden de Dios, ahora perderás la batalla, la vida i el reino"; i así sucedió, como consta de la Escritura. Luego, no es regla jeneral ni hace fe lo que algunos monarcas han ejecutado en esta materia, pues otros han practicado lo contrario.

I pasemos a ver lo que el señor letrado dice de los diezmos i demas donaciones que los pueblos hacen a los ministros del santuario, para hacer ver que la administracion o distribucion de estas cosas pertenece a la potestad secular, entra probando su discurso, no solo con el patronato, sino con muchos lugares del derecho común, i con el parecer de una multitud de hombres sabios, i aunque confiesa que los diezmos son de derecho divino; pero este punto lo espli