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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/286

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SESION DE 3 DE AGOSTO DE 1820

ca, son de derecho divino, porque así lo manda la iglesia en el quinto precepto; pero no en cuanto son cosa temporal, que por esta causa pertenecen al fuero secular. ¡Admirable sutileza! Esto es querer separar el uso del derecho, lo que es imposible que se ponga en práctica sin gravámen de conciencia; ahora pues que los eclesiásticos tengan derecho por órden de Dios para usar de los diezmos, primicias i demás donaciones hechas a la iglesia, lo probaré con la Escritura.

En el capítulo 18 del libro de los Números, al verso octavo se espresa lo siguiente: Habla el Señor a Aron i le dice: "Mira que te he dado la custodia de mis primicias. Todas las cosas que son santificadas por los hijos de Israel, te las he dado a tí i a tus hijos por el ministerio sacerdotal, como estatuto perpétuo; toda oblacion i sacrificio i cuanto se me da por el pecado, i se hace por esto cosa sacrosanta, tuya será i de tus hijos; mas las primicias que por voto o de grado ofrecieren los hijos de Israel, te he dado a tí i a tus hijos; todas las primicias que se ofrecen al Señor, i todos los primeros frutos que produce la tierra, i son presentados al Señor, servirán para tu uso." I en el verso catorce dice: "Todo lo que por voto dieren los hijos de Israel será tuyo."

Mas, en los versos 19 i 20 habla el Señor a Aron i le dice: "Yo te he dado a tí i a tus hijos por derecho perdurable, todas las primicias del santuario que ofrecen al Señor los hijos de Israel; en la division de la tierra prometida nó tendrás ni habrá porcion separada para tí ni tus hijos, ni tendrás parte entre ellos; porque yo soi tu parte i heredad en medio de los hijos de Israel; mas a los hijos de Leví he dado en porcion todos los diezmos de Israel, por el ministerio con que me sirven en el tabernáculo, i así ninguna otra cosa poseerán, contentándose con la ofrenda de los diezmos que les he separado para su uso i necesidades." Finalmente, en el verso 25 habla el Señor a Moisés i le dice: "Da órden a los levitas e intímales que, cuando reciban de los hijos de Israel los diezmos que les he dado, ofrezcan al Señor las primicias de ellos, esto es, la décima parte del diezmo i que se las den al sacerdote Aron para que le sea contado como ofrenda de primicias."

I para que se vea que no pretendo disminuir la autoridad que Dios confió a los soberanos, pondré las palabras de la Escritura con que Dios mandó a Moisés que se les entregase la tierra de promision. En el capítulo 26 del libro de los Números habló el Señor a Moisés, i le dijo: "Contad toda la suma de los hijos de Israel, de veinte años para arriba por sus casas i familias, i entre éstos se repartirá la tierra prometida, según la cuenta de sus nombres, para que la posean i gocen."

Esta es la órden de Dios i lo que consta de la Escritura Santa, queriendo que su pueblo gozase de la tierra prometida, esto es, de sus ciudades, de sus tesoros, de sus riquezas i bienes con un dominio tan independiente, que quiso que el sumo sacerdote i los levitas no tuviesen parte alguna en la distribucion de la tierra prometida, i así les mandó que, cuando se repartiese la tierra en los hijos de Israel, no tuviesen o tomasen posesion ni parte alguna, pues "yo soi tu parte i posesion entre los hijos de Israel", i solo quiso que se les entregasen las primicias, diezmos i oblaciones para que lo empleasen en el culto de Dios, i asimismo quiso manifestar que como hombres se habian dé mantener con estas temporalidades; ahora, pues, si este órden i mandato es de Dios, ¿quién podrá ir contra él?

El señor letrado debe saber mas bien que yo que ningún inferior puede imponer leyes contra lo ordenado por el superior, i asimismo debe saber que toda autoridad, ahora sea espiritual o temporal, se divide, según el sentir de los teólogos, en ordinaria i delegada: la temporal i ordinaria es la que tienen los reyes i demas soberanos i potestades en sus dominios; la delegada es la que confieren los soberanos a sus virreyes i demas gobiernos; la espiritual es la que tiene el Pontífice en toda la iglesia santa. Es de fe i consta de aquellas palabras del Redentor: tibí commendo eccletiam meam, i de San Mateo, al capítulo 16 "a tí te entregó las llaves del cielo, a cualquiera que se las abrieses en la tierra le serán abiertas en el cielo, i al que se las cerrares le serán cerradas en el cielo;" dé las cuales palabras se deja ver con toda claridad, que San Pedro i sus sucesores tienen potestad ordinaria i absoluta sobre toda la iglesia santa; esta potestad ordinaria la tienen también los obispos i arzobispos en sus diócesis, aunque no tan jeneral i absoluta como la del Pontífice.

La autoridad delegada es la que confiere el Pontífice para algunos casos, i la que dan los obispos a los curas i demás sacerdotes que ordenan; ahora, pues, ¿cuál de estas dos autoridades es la que da el señor letrado a los soberanos i demas potestades, para que por derecho positivo puedan usar de los diezmos i demás cosas cedidas a la iglesia? No de la ordinaria, porque ésta la dió Dios solo al sumo sacerdote, como consta del libro de los Números i del Evanjelio; tampoco de la delegada, porque ésta no puede tener mas fuerza que la que le da el delegante, i no de derecho positivo; dirá que la del patronato, i para esto entra probando que los pueblos hacen los reyes; es así que éstos le dan autoridad sobre lo temporal; luego también sobre el patronato de la iglesia.

Señor letrado: ¿de dónde saca Ud. esa consecuencia que no la sacaría un sumulista? Mire que en Chile hai hombres sabios que saben deducir verdaderas consecuencias de verdaderos principios; mire que hai críticos i timoratos de Dios que saben separar la verdad de la falsedad, i que conocen mui bien la ficcion o anfibolojía; i si no, hagamos una digresion, i entremos un poco en crítica. Ud. cita mucho a Campomanes para