Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/293

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
292
SENADO CONSERVADOR

no hai mas que una fe, un bautismo, unos sacramentos i un Evanjelio. que todos creemos i confesamos; lo que no se ve en las otras relijiones, porque lo que unos creen, otros lo niegan. En la relijion cristiana todos creemos i confesamos que Jesucristo es Dios i hombre verdadero, que vino al mundo para redimirnos, para enseñarnos i hacernos patente el camino del cielo con su ejemplo i doctrina, confirmándola con prodijios i milagros, como consta del Evanjelio; i no solo esto, sino que también los apóstoles i otra multitud de santos han hecho milagros para confirmarnos en la fe i hacernos ver que solo la relijion cristiana es la verdadera, i la que solo puede conducirnos a nuestra felicidad eterna.

Teniendo concluido mi cuaderno, se me han consultado otros puntos sobre el celibato i el matrimonio, como también si será cierto que en todas las relijiones se puede el hombre salvar; i como estos puntos solo los dejo apuntados, me es necesario volver atras i espresarme mas ámplia mente en esta materia; pero, ántes es necesario saber que el libertino o hereje nunca se atreve a negar absolutamente la lei revelada ni lo que enseña el Evanjelio, sino que primero va halagando las pasiones, haciendo ver con sofisterías que todo lo que se enseña en la relijion cristiana es sobrenatural opuesto a la naturaleza; que son cosas que no se ven ni se tocan, i por consiguiente que no se deben creer. Toda la sabiduría de estos filósofos se dirije a tejer el corazon con máquinas, las cosas falsas mostrarlas como verdaderas i las verdaderas como falsas, como lo afirma o dice el padre San Gregorio, cor maquinationibus tegere. También se me ha consultado sobre la autoridad de la iglesia; esto me persuado que tenga su oríjen de lo que dice el señor letrado en su cuaderno. Me espresaré en esta materia.

A fojas 14 dice: que, cuando media necesidad pública, cesa la division de jurisdicciones, i que en este caso pueden los soberanos ejercer la pontificia i los pontífices la de los soberanos. Pueblo cristiano, esta doctrina es absolutamente falsa, pues la Escritura enseña lo contrario, como lo haré ver en el libro de los Reyes, que tengo citado. En éste se lee que Saúl, por haber quitado la vida a los sacerdotes que protejieron a David, i por haber ofrecido el sacrificio que solo pertenecía al sumo sacerdote, es castigado de Dios, i aunque alega que lo hizo porque el ejército se le dispersaba, que no podia ser causa mas justa, no le vale para que Dios le deje de castigar, quitándole la vida i el reino, como se lee en la Escritura; de esto se deja ver con toda claridad que a los soberanos de ninguna manera les es facultativo poder ejercer la jurisdiccion pontificia o espiritual.

Lo contrario nos enseña la Escritura de la jurisdiccion sacerdotal, pues, como he dicho, en el libro de los Números, Moisés i Aron, sacerdotes del Altísimo, sacaron al pueblo de Dios del cautiverio de Ejipto; éstos gobernaban al pueblo en lo espiritual i temporal, poniéndoles leyes civiles, políticas i crimínales, i no solo esto, sino que también daban sentencias contra los que desobedecían sus leyes i preceptos, como se vió en la campaña de Oreb, que Moisés hizo degollar a treinta mil israelitas que habian idolatrado; aun en la lei de gracia se ha visto que los sacedotes de la nueva lei ejercían el dominio temporal, como se vió en el cardenal Cisneros i el cardenal Adriano (que despues fué sumo Pontífice), que gobernaron la España en la tutela del señor Carlos V. El mismo cardenal Cisneros fué jeneral de las armas en la guerra de Oran, i San Juan Capistrano en la de Jibraltar; lo que no se ha visto en los reyes cristianos, que hayan gobernado la iglesia en lo espiritual. Yo me persuado que los sabios i críticos se reirán de las sutilezas del señor letrado, i dirán lo que el señor Benedicto XIV: este sabio Pontífice solia decir que se admiraba de que los teólogos le quisiesen dar al Pontífice mas autoridad que la que Dios le habia dado.

Prosigamos viendo otras sutilezas con que el señor letrado pretende darle a los soberanos autoridad espiritual. Dice, pues, en su cuaderno que algunos concilios provincianos le han dado a los reyes el título de obispos, a otros el de cardenales i, por último, que los obispos i algunos pontífices le piden licencia a los soberanos para fundar colejios i monasterios en sus estados; de aquí deduce: al que se le pide licencia es porque tiene autoridad; luego los reyes tienen autoridad espiritual. ¡Admirable sutileza! Mejor consecuencia, dígame Ud., señor letrado: porque se diga en el Evanjelio: yo soi buen pastor i mi padre es agricultor, ego sum pastor bonus, et pater weus agrícola est, seria bueno que yo sacase por consecuencia, luego Jesucristo es pastor de ovejas i el Padre Eterno sembrador de chácaras i mieses. No por cierto, porque, cuando el Evanjelio nos enseña que el Padre Eterno se asemeja a un labrador, es porque fecunda nuestros entendimientos con sus divinos auxilios i las luces del Espíritu Santo para que le conozcamos i amemos en esta vida, i despues le gocemos en la gloria; i cuando nos dice que el Redentor es buen pastor, es porque con su pasión i muerte nos libertó de la esclavitud del demonio i del pecado; este es el sentir de los espositores.

Pueblo cristiano, este sistema es del todo falso, pues, por él procura el señor letrado apartarte de lo que enseña la Escritura; que no creáis lo que ordena la iglesia ni los concilios. Me esplicaré con la claridad que me sea posible, para que se conozca que este sistema es falso: es falso, porque cuando quiere hacer percibir a los soberanos que tienen autoridad sobre lo espiritual, es para que se precipiten i sean castigados de Dios, como lo fué Saúl, por haber ofrecido el sacrificio i haber quitado la vida a los sacerdotes; lo mismo se debe entender de la autoridad que quiere darle a los soberanos sobre la escomunion, esto es, contra el Evanjelio, que enseña que esta es una auto