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SESION DE 185 DE SETIEMBRE DE 1820
  1. chos de quintos del oro i de la plata se cobren por la contaduría de la Moneda, con cargo de que ella misma detalle el órden de cuenta i razón con que debe ejecutarse la recaudacion. (Anexo núm. 469. V. sesiones del 4 de Marzo i 2 de Abril de 1819 i 18 de Junio de 1823.)
  2. Conceder al secretario los honores i prerrogativas de camarista. (Anexo número 470. V. sesión del 21 de Agosto de 1819.)
  3. En el espediente de frai Gregorio Vázquez, lo que sigue:
"Por presentados los documentos i carta de ciudadanía despachada por el Supremo Gobierno, en favor del Rvdo. padre frai Gregorio Vázquez, del órden seráfico, i estando al mérito resultante de ellos con las nuevas protestas que hace el agraciado, confesando la justicia de la causa de América i manifestándose decidido por la libertad del país, sancionad Senado la carta de ciudadanía que le ha sido conferida. Archívense estos documentos i dándosele por secretaría una copia, si la pidiere, devuélvasele la carta con el certificado que corresponde i que acredite la sanción que ha de correr sujeta a la lei que se dictará, para el uso de la gracia."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a cuatro dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, determinó S.E. se manifestara al Supremo Director que, para atender al mayor adelantamiento del comercio, i que los negociantes pudieran progresar en sus especulaciones, tenia a bien declarar la revocacion del pago de derechos establecidos por la estraccion en numerario del oro i plata, quedando libre su esportacion por mar o tierra indistintamente i para toda clase i naturaleza de personas, aboliéndose el derecho del cinco por ciento que se exijia de la plata, i el tres, del oro; en el concepto de que los introductores sobre los derechos naturales de internacion, deben satisfacer el dos por ciento del valor total por avalúo de lo que se interne en cualquier punto de la República; afianzando su pago en el plazo de seis meses contados desde la introducción; i que para el consuelo del comercio, se publicara esta resolucion con la prevencion de que los que estrajesen el numerario en plata u oro, deben rejistrar la salida bajo la pena de comiso.

Aprobó S.E. el proyecto propuesto por el tribunal mayor de cuentas, para que los derechos de quintos del oro i plata se cobren por la contaduría de la Casa de Moneda; detallándose por el mismo tribunal el órden de cuenta i razon con que debe ejecutarse la recaudacion, que habrá de destinarse para el fondo de rescate, i sin arbitrio para disponer de él sin la prévia aprobación de S.E. I, previniendo se comunicara al Supremo Gobierno esta resolucion para la publicacion en la Ministerial, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.

En el mismo dia i por consecutiva discusion, resolvió S.E. que, atendiendo a que el secretario de esta corporación desempeña las funciones de Ministro, i a que, por un decoro del empleo i honor de la República, debe ser distinguido del modo que lo exije el cargo que ejerce, se le conceda las prerrogativas de camarista honorario, usando el traje acordado para estos Ministros i llevando las divisas que están detalladas, i teniendo el asiento que le pertenece como camarista honorario. I, para el cumplimiento de esta determinacion, mandó S.E. se pasara copia de este acuerdo al Excmo. Señor Supremo Director, a efecto de que se comunicara a la Cámara, publicándose en la forma de estilo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 461

Excmo. Señor:

Como la declaracion dada por V.E., en 18 de Mayo último, a consulta de la Junta de Hacienda, para que se pagasen los prebendados de sus asignaciones anualmente, no pasó a sancionarse al Poder Ejecutivo, sino que, dirijida inmediatamente a aquélla, le puso un cúmplase por sentencia, no pude observar hasta ahora sus inconvenientes, que espero tomará V.E. en consideracion para deliberar.

No es, como ha creido el coro, la gruesa decimal de sola la familia de Aron, que únicamente percibia su diezmo, sino de la tribu entera de Leví, a quien la pagaban las otras once; así es que no pertenece esclusivamente al sacerdocio, sino a los demas objetos piadosos que corrian entonces al cargo de los levitas; ellos trabajaron el templo; sus vasos, vestiduras i ornato, era a su cargo guardarlo i refaccionarlo; proveían a