sus menesteres i socorrían los necesitados i asilados; en una palabra, llenaban de la masa decimal todos los grandes objetos de la iglesia, hácia el culto i hacia los miserables del pueblo de Israel.
En la lei de gracia tuvo los mismos destinos; i como la caridad es su espíritu, los primeros pastores i cooperarios, siempre hambrientos i perseguidos por Jesucristo, lo invertían todo en socorrer las necesidades de los fieles con el desprendimiento que les enseñó teórica i prácticamente su divino Maestro; los cánones mas antiguos i respetables de la iglesia, la disciplina mas pura de sus primeros siglos i las decisiones de los padres de los cuatro primeros concilios jenerales, apénas permitían a los ministros del altar tomar lo indispensable a una subsistencia frugal para darlo todo a las necesidades públicas.
Al descubrimiento de las Américas, la cabeza visible de esta misma iglesia trató con éstas por sus representantes; entonces los reyes de España que, costeando las fundaciones i erección de las suyas de los fondos públicos, i sosteniéndolas miéntras no habia o no alcanzaban los diezmos, los reasumieron perpétuamente, cargando también para siempre las impensas del culto i la alimonía de sus ministros; los pueblos cumplieron la parte onerosa, porque los reyes ni enviaron, ni tenian de qué mandar para costearlas; el mismo tesoro de España, que tampoco era patrimonio suyo, estaba tan exhausto como nos enseña la historia de la conquista; i los gastos miserables de ésta están pagados con una usura asombrosa; es, pues, indudable que los pueblos hicieron suya la masa decimal con estas cargas; los ramos de quintos, tributos i otros costearon i sostuvieron las erecciones según el propio contesto de las municipales, i los derechos parroquiales sufragaron la alimonía i subsistencia de las parroquiales i sus curas.
Hecha suya la gruesa, la dividieron por la ereccion, por la lei 23, título 16, libro 1.º, i cédulas posteriores en dos cuartas sucesivas i nueve novenos. La primera de aquellas, que se deduce de toda la masa, es la episcopal i forma las rentas del diocesano. La segunda, estraida del residuo, es la capitular que dota el coro, i del remanente se parten nueve iguales que son los novenos, i se aplican cuatro para los curas o beneficiados incluso el sacristan i pertiguero, uno i medio para fábrica, uno medio para hospitales, i los dos restantes al Fisco por indemnizacion de sus anticipaciones en las erecciones i primeras dotaciones.
Como los productos de la masa eran, hasta mediados del siglo pasado, escasos en razon de la de los frutos i sus caidos valores, el coro retuvo los cuatro novenos beneficíales para congruarse; i aunque llegó a ser bastante su cuarta para duplicarlos prebendados i costear una música valiosa, como los curas estaban contentos i bien pagados con los derechos parroquiales, i los pueblos no tenian entonces quién tomase ínteres por los suyos, continuaron hasta que en 86 se acordó la corte de España de mandar restituirlos a los curas, fuese cual fuera el título por que los gozaban los coros, aunque los poseyesen de tiempo inmemorial; pero sin recordar que permitidos los derechos parroquiales en subrogacion de los novenos beneficíales, i, como se esplica un sabio canonista, ínterin dum aliunde eelesiasticis necesitatibus sucurri negueat, debian cesar éstos por la devolucion de aquéllos a los párrocos; se obedeció i mandó cumplir la cédula, i despues de un empeñado recurso del coro, solo consiguieron los prebendados que, afianzando los novenos para la resolucion de la corte de España, se suspendiera su cumplimiento.
No llegó a decidirse hasta que sucedió nuestra emancipacion política, i declarado Chile independiente, lo hizo en 1.º de Abril de 819, asignando a los prebendados rentas decentes que ascienden a 31,600 pesos en lugar de su cuarta que solo llega a 29,866 pesos 5 i medio reales líquidos sobre una masa de 140,000; se desentendió de los novenos beneficíales afianzados, mandó llenar el déficit de la cuarta capitular por el producto de los mismos novenos; i como los pueblos pagan su culto i curas con los derechos parroquiales a su contento sobre los diezmos i primicias, que solo les impuso Dios para estos objetos, incorporó el residuo al tesoro nacional, según lo estaban los novenos reales por el doble derecho de indemnización aprobada por Su Santidad i de compensacion de los parroquiales que en este caso no deben percibir los curas, i exceden seguramente mas de un séstuplo al valor mas subido de los novenos.
Cuando el Supremo Gobierno creía mui satisfecho al coro de su jenerosidad, que lo ha dejado en la propia planta del arzobispado de Lima, en sus rentas; cuando sus providencias son a toda luz justas en árnbos derechos i de una equidad cuasi inconciliable con los grandes apuros del Erario; cuando al imperioso motivo de nuestra reciente espedicion sobre el Perú, erogan i prestan estraordinariamente todas las clases del Estado; cuando sufren sin distincion desde la primera autoridad hasta el último soldado el descuento del tercio; i, cuando empeñados en cerca de un millón de pesos, todos sufren sin murmurar, porque todos están convencidos que la salud del pueblo es la suprema lei; los prebendados piden una anticipacion de seis meses, que asciende a 11,000 i mas pesos, i es contra la costumbre introducida en su beneficio, contra el tenor de la providencia de asignaciones, contra el orden de la cuenta i razon de diezmos, i contra las esperanzas i posibilidad presente del Gobierno; óigalo V.E.
Como los licitadores a diezmos, no podian espender ni aun recaudaren el año los frutos de su remate, i especialmente los ganados mayores, era menester que para hacerlos entrasen con su valor en arcas; i siendo pocos los acaudalados, era