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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/329

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SENADO CONSERVADOR

detallar el orden de cuenta i razon con que debe ejecutarse la recaudacion, con declaracion que lo que se cobre por razon de este derecho, debe aplicarse para el establecimiento del fondo de rescate; reservándose cuanto se recaude de quintos, sin poder disponer de ellos sin la previa aprobacion del Senado; i para el conocimiento del público, será del caso comunicar esta determinacion en la Ministerial, avisando a las oficinas que deban cuidar de la observancia. —Dios guardea V.E. —Santiago, Setiembre 4 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 470

Excmo. Señor:

Remite el Senado a V.E. copia del acuerdo en que ha declarado los honores de camarista para el secretario de este cuerpo, con el objeto de que, no presentándose a V.E. un inconveniente se sirva prevenir la comunicacion de la forma ordinaria. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 4 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.