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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/332

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SESION DE 5 DE SETIEMBRE DE 1820

nacio Cienfuegos. —Francisco B.Fontecilla. — Francisco Antonio Perez. — Juan Agustín Alcalde. — José María De Rozas. —José María Villarreal, secretario.


En el mismo dia i por siguiente discusion, mandó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que el oficial del cuerpo de granaderos don Manuel Pueirredon, habia representado verbalmente que, marchándose la tarde de este dia para Valparaíso, con destino a la Nueva Granada, en un buque que ha de salir precisamente el jueves 7 del que rije, no habiendo, por este impedimento, repetido por escrito pidiendo la satisfaccion de los sueldos que se le han descontado, i que, estando conforme el Supremo Gobierno en decretar el abono si S.E. se conformaba con él, podria preceptuarse, siendo ciertos los hechos representados por este oficial. I, ejecutada la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 471

Excmo. Señor:

Consecuente a la incitativa de V.E., de 1.º del corriente, he decretado con esta fecha lo que copio:

"Los Gobernadores Intendentes darán puntual cumplimiento al senado consulto de 8 de Octubre de 1819. Al efecto, dispondrán por sí i por las justicias i jueces de su territorio, que los españoles residentes en él presenten, dentro de segundo dia, las cartas de ciudadanía que hubiesen obtenido; imponiendo multas proporcionadas a sus facultades, a los que no las presenten, i les intimará órden para que, dentro de un término competente, se pongan en el puerto de Valparaíso para ser trasladados a España, en los buques que se presenten con destino a Europa, con apercibimiento de espatriacion.

"No se les admita escusa alguna, ni serán escluidos los que estén ocupados en algún destino público, sin el requisito de la carta de ciudadanía. Tampoco será oida la pretensión de solicitar ahora dicho rescripto; pues, unos ingratos que han dejado pasar tanto tiempo sin aprovechar de un beneficio tan apreciable con que los invitaba la patria, se han hecho ya indignos de él.

"Insértese esta resolución en la Gaceta Ministerial para que se circule i cumpla esta resolucion."

Tengo la honra de trascribirlo a V.E. en contestacion a la citada nota. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Setiembre 5 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.



Núm. 472

Excmo. Señor:

Las adjuntas adiciones que, para el reglamento del libre comercio, ha acordado el Senado, son obra de la esperiencia i de la meditacion; i si a V.E. no ocurre embarazo, puede prevenir se comuniquen i publiquen, según el órden que corresponde. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 5 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 473

Excmo. Señor:

El oficial don Manuel Pueirredon, que dice ser del cuerpo de granaderos, ha representado verbalmente al Senado que, marchándose esta tarde misma para Valparaíso, con destino a la Nueva Granada, en un buque que ha de salir precisamente el jueves 7 del que rije, no ha podido repetir por escrito por la satisfaccion de los sueldos que se le han descontado, i que, estando V.E. conforme en preceptuar el abono sin esta formalidad, si el Senado conviene en ello, puede preceptuarlo, siendo ciertos los hechos que anuncia i que va a prestar un servicio a la República. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 5 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.