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SESION DE 7 DE SETIEMBRE DE 1820

que por la division de las atribuciones peculiares de aquel Gobierno, se causaban tropiezos, demorasen el despacho i gastos de consideracion, se reasumieran en la Intendencia el despacho de la alta policía i el de la comandancia de armas, atendiendo a los perjuicios que recibía el Erario con la duplicacion de empleados; i que, considerando que el mayor tesoro consistía en la economía, era de necesidad en nuestras actuales urjencias economizar los gastos; i que por esta razon, habiendo estado siempre anexa a la asesoría de Gobierno la auditoría de guerra, se declarara que el asesor de la Intendencia debia titularse auditor de guerra, quitándose por este medio el gasto de un empleado, en la intelijencia que, en los negocios que decida el Supremo Gobierno, oiga el dictámen del rejente de la Cámara.

Con el objeto de proporcionar arbitrios que aumenten el Erario, agotado en sus fondos con la espedicion libertadora del Perú, declaró S.E. que, por ahora, se mandaran sellar en la Casa de Moneda 25,000 pesos en cuartos de cobre, cada uno de la figura de un real de plata con distinto sello, i del valor de medio cuartillo, para que el real de plata tenga ocho cuartos. Que, con este arbitrio, se facilitarían las negociaciones de los pobres, i no se falsearía esta moneda por su poco valor, aumentándose el comercio interior i libertándose la estraccion por el estranjero. Lo que, mandado comunicar al Supremo Director, quedó ejecutado del modo que las anteriores prevenidas comunicaciones, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 475

Excmo. Señor:

Son indudables las ventajas que resultan a la República de la publicacion del decreto que tiene V.E. meditado, con fecha 26 de Agosto último, para escarmentar el escandaloso abuso i la jeneralidad con que se propaga la moneda falsa; i aprobando el Senado esta deliberacion, conviene en que se faculte, no solo a los Ministros del tesoro público, sino igualmente a todos los comerciantes i vecinos para que, a presencia de los interesados, rompan las monedas ilejítimas i falsas que lleguen a sus manos; i en el caso de que sean desconocidos o sospechosos aquellos en cuyo poder se hallen, se retendrán por los que las encuentren i, dando cuenta al juez mas inmediato, se formará por éste el correspondiente proceso para imponer las penas establecidas por la lei contra los monederos falsos, de que resulta una conveniencia i utilidad al orden social. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 7 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 476

Excmo. Señor:

Con fecha 6 de Setiembre de 1819, resolvió el Senado que, atendiendo a las escaseces del Erario en circunstancias de hallarnos en la empresa de poner en planta la espedicion libertadora del Perú, era necesario se continuase la rebaja del tercio de los sueldos de todo empleado civil i militar, porque era indispensable este sacrificio para lograr el proyecto mas grande de nuestros dias, i, habiéndose allí prevenido cesaría esa exacción desde el dia mismo en que se realizara la salida de la espedicion, está en el orden de justicia que V.E. ordene que, para dar cumplimiento a esta determinación, se paguen los sueldos íntegros de los empleados i funcionarios de la República el dia 1.º del venidero Noviembre, por no permitir otra cosa los apuros i urjencias del Erario; advirtiéndoles que por ahora queda suspenso el método que debe observarse en la devolución, que se acordará con la posible brevedad, no solo por ser una deuda efectiva, sino también por estar comprometido el honor i crédito del Gobierno, en la ejecucion de la calidad con que se mandó continuar el descuento; i para el consuelo i satisfaccion de los empleados, tanto civiles como militares, puede V.E. decretar se publique en la Ministerial, prévia la comunicacion en la forma de estilo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 7 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 477

Excmo. Señor:

Con ocasion del recurso del Gobernador-Intendente sobre designacion de su respectivo sueldo, ha tenido el Senado varias i repetidas sesiones i traido a la vista los diferentes tribunales i departamentos en que se hallan divididas las atribuciones de aquel Gobierno, causando tropiezos frecuentes, demoras en el despacho i gastos de consideración; i consultando evitar estos inconvenientes, ha acordado que, del propio modo que ántes los gobernantes reasumían en sí el despacho de la alta policía i comandancia de armas, se practique ahora, quedando empleado uno solo de los tres entre quienes se hallan divididas aquellas atenciones. El Gobernador-Intendente de Concepcion es al mismo tiempo juez de alta policía i comandante de armas. ¿Por qué en esta capital no se ha de practicar lo propio? ¿Qué motivo hai para que el Estado pague un Gobernador con asesor, secretario, oficiales i casa de despacho;