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SENADO CONSERVADOR

tenga un juez de policía con otros tantos auxiliares, i una comandancia de armas que no necesita de ménos costos? Lejos de producir alguna ventaja, solo ocasiona etiquetas, tropiezos en el despacho i demoras en las providencias, como se ha esperimentado. Demas de esto, la creacion del juzgado separado de alta policía solo fué provisional i miéntras duraban las circunstancias de convulsiones intestinas, que han cesado enteramente. Sobre todo, la economía de empleados i sueldos debe ser una de las primeras atenciones, i ésta se consigue en tanto grado que ahorra el Erario dos tercios de los gastos que sufre en la actualidad. Todavía resta otra economía i es la plaza de auditor de guerra, que debe ser anexa, como ha sido siempre, a la asesoría del Gobierno, de modo que aquel asesor titular de la Intendencia sea auditor de guerra; i para que la aprobacion de la supremacía recaiga con mejor conocimiento de causa, se ha de hacer con acuerdo del rejente de la Cámara. Así se logra simplificar el despacho, se acomoda mejor a las disposiciones de derecho que nos rijen i se economizan sueldos con que proveer a otras atenciones que no pueden suplirse, i de que carece i ha carecido el Estado por falta de fondos, con notable perjuicio de la recta administracion de justicia. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 7 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 478

Excmo. Señor:

Con la espedicion libertadora del Perú, han quedado agotados los fondos públicos i necesitamos arbitrios para aumentar el Erario. Por esto, i porque la moneda provisional siempre es útil para el comercio interior i libre de estraerse por el estranjero, ha acordado el Senado que, por ahora, se manden sellar en la Casa de Moneda veinticinco mil pesos en cuartos de cobre, cada uno de la figura de un real de plata con distinto sello i del valor de medio cuartillo, de modo que el real de plata tenga ocho cuartos; de este modo se facilitan mas las negociaciones entre los pobres i se precave la falseadura de esta moneda por de poco valor. Si a V.E. no ocurre inconveniente, puede decretarse, publicarse i ponerse en ejecución. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 7 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.