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SENADO CONSERVADOR

cía remediarlo. Hoi mismo ha hecho renuncia; i no habrá individuo en este cuerpo que acepte el cargo. Todo consiste en que no puede disponer del Presidio según los destinos que halle por conveniente. El señor Gobernador-Intendente, afianzado en el artículo 3.º del respectivo reglamento, dispone a su arbitrio de los presidarios; i quedan sin efecto las órdenes del Rejidor Juez de Policía. Dicho artículo a la letra dice así: No obstante esta inmediata sujecion del Presidio, i sobrestantes del Juzgado de baja policía, el Gobernador-Intendente Juez de alta policía puede disponer de ellos destinándolos con preferencia en el modo i forma que tuviere por conveniente por medio del Juez de alta policía, a quien en ese caso debe encargar el cuidado de la obra que emprenda, si no fuere de objeto distinto de la policía urbana. De esta preferencia resulta que el Juez de policía nada puede hacer, porque el señor Gobernador Intendente tiene siempre ocupado el Presidio No parece que hai otro arbitrio para que la policía esté bien servida, que la observancia del art. 4.º, cap. 6.º, tít. 4º del Reglamento provisorio, que declarando a los Cabildos corresponderles la policía urbana, exonera de ella al Juez subalterno de alta policía (que es el Intendente). De otro modo es imposible el desempeño de esta judicatura; i será un título colorado el que la policía urbana recaiga en el Cabildo, si los brazos de los presidarios están con preferencia a la disposición de la Intendencia. Urje en el dia sobremanera el que las calles se barran; pero teniendo el Presidio la Intendencia aplicado a otros destinos, el Rejidor no consigue otra cosa que el bochorno con la crítica justa del vecindario. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Marzo 14 de 1820. —Excmo. Señor. —Matías Mujica. —Ramon Ovalle. —Salvador de la Cavareda. —Manuel José Prado. —Pedro García de la Huerta. —Doctor Gabriel José de Tocornal. —Excmo. Senado.


Núm. 60

Excmo. Señor:

En la lista formada por los comisionados que elijió V.E. para el rateo que aprobó el Senado i nueva contribucion destinada al mantenimiento de prisioneros, vino de contribuyente don Francisco Rodríguez Dávila; i como sin duda esos comisionados no tendrían conocimiento del supremo decreto de excepcion de 6 de Setiembre de 1819, le fijaron la cantidad que estimaron conveniente al objeto de completar el rateo que les previno. Cuando el Senado aprobó la lista, ignoró también el privilejio; i supuesto que V.E. lo dispensó prévios los informes del actual estado de las facultades de Rodríguez, de la autoridad de V.E. pende mandar cumplir con la excepcion, ordenando a los comisionados llenen el déficit con otros que no se hayan pensionado, supuesto que don Francisco apela al dispensado privilejio, según el recurso que se remite a V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Marzo 17 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 61

Excmo. Señor:

Aprobada i sancionada por el Senado la lista que formó la comision elejida por V.E. para ratear la cantidad destinada al mantenimiento de prisioneros, se remitió a V.E. para la ejecucion. De consiguiente, a V.E. toca decidir si uno que otro de los pensionados merece rebaja, o es digno de algún indulto. Por lo mismo, devuelve la presentacion de don Antonio Lavin para que obre con entera libertad, resolviendo lo que estime de justicia; sirviendo esto de regla para cualquier otro recurso que pueda entablarse de esta naturaleza, pues el Senado con la sancion i aprobacion concluyó con lo que debia obrar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 17 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 62

Excmo. Señor:

El aseo i limpieza de las calles es uno de los primeros objetos de la policía urbana, i una de las atenciones mas recomendables que exije la salud pública. Ese defecto que ya se sensibiliza demasiado, puede ser la causa nativa de una epidemia, según el dictámen de los físicos; i cuando el Ilustre Ayuntamiento interpela la autoridad del Senado para el remedio del mal, haciendo presente los inconvenientes que fundamenta en la nota que se pasa a V.E., es de necesidad que concillándose el artículo de la Constitucion con el reglamento de policía, se prevenga al Gobernador-Intendente que proporcionando al juez de policía urbana el auxilio del presidio con la preferencia que pide el aseo público, disponga no se le embarace el desempeño de esta atencion tan recomendable; suspendiendo por ahora cualquiera otra obra que no sea tan urjente i en la que, si se interesa la poblacion, no puede ser por un antecedente tan necesario i en que se aventura la salud de todo el vecindario. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 17 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.