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SENADO CONSERVADOR

han comprado al precio común i tal vez mas bajo que cuando venian a venderla por cuatro o cinco pesos, mediante a que sus pocos consumos la han de haber hecho abundar; i así, ni será perjudicado el introductor por el aumento del derecho, ni tendrá que estrañar el consumidor, que, acostumbrado a tan exhorbitantes precios, la recibirá mas barata; no obstante, este nuevo impuesto, que si fuere del supremo agrado de V.E. declarar, convendrá sea lo mas pronto posible, para aprovechar las introducciones que aguardamos por momentos. —Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. —Tribunal de la Contaduría Mayor de Cuentas de Santiago, 26 de Setiembre de 1820. —Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial. —Francisco Solano Briceño. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado de Chile. Santiago, Setiembre 26 de 1820. —Estiéndase un decreto para pasarlo al Excmo. Senado i publicarlo con su aprobacion. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 552 [1]


El Director Supremo de la República, de acuerdo con el Excmo. Senado.

Penetrado de que las contribuciones indirectas sobre efectos de lujo son las ménos gravosas a los Estados, i obligado, no de la nulidad del Erario, sino de su recargo accidental ocasionado por los recientes e inmensos gastos de la espedicion sobre el Perú, vengo en imponer por ahora el derecho de dos pesos sobre cada arroba de yerba-mate que entrase al Estado por mar o cordillera, a mas de los que ha pagado hasta aquí; i como ni el introductor que ha calculado su negación (sic?) sobre los bajos precios de este artículo estagnado en las provincias de su produccion, ni el consumidor que lo ha estado i está pagando un mil por ciento mas de su valor común, son perjudicados por este nuevo cobro, se hará desde la publicacion de este, de que se tomará razón, i, hecho saber por bando, imprímase en la Ministerial. —Palacio Directorial en Santiago de Chile, Santiago, setiembre 29 de 1820. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.



Núm. 553

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, paso a manos de V.E. la adjunta minuta de decreto que he dictado libertando de derechos a los frutos naturales e industriales de la provincia de Cuyo, para que, siendo de la aprobacion de V.E., me lo devuelva para su publicación. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 29 de Setiembre de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo Senado.


Núm. 554

Excmo. Señor:

Tengo la honra de acompañar a V.E. la adjunta minuta de decreto que, en cuatro artículos, he dictado para evitar los abusos perjudiciales al Fisco, que han notado los Ministros de la tesorería jeneral en la circulacion i amortizacion de billetes, para si fuere de la aprobacion de V.E., me lo devuelva para su publicacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, Setiembre 29 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 555

Excmo. Señor:

Tengo la honra de acompañar a V.E. la adjunta minuta de decreto que, en 14 artículos, he expedido para que, siendo de la aprobacion de V.E., sirva de adicion al reglamento de libre comercio del año de 1813. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 30 de Setiembre de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 556

Excmo. Señor:

La pragmática sancion de 9 del corriente, es una obra propia de los trabajos que sacrifica el Supremo Poder Lejislativo al bien público. Moderando racionalmente la patria potestad, ligando al mismo tiempo a los hijos de un modo prudente a obtener el permiso o consejo de sus padres para sus contratos matrimoniales, o por su oposicion el del consejo de familia, evita los ruidosos i perjudiciales pleitos a que daban lugar las antiguas decisiones dictadas sobre este objeto.

Para que esta lei se sancione i publique, me será permitido por V.E. hacer las siguientes observaciones por el orden de los artículos que, me parece, deben examinarse nuevamente.

Artículo sétimo. Convendrá declarar que por implicancia, ausencia, enfermedad u otro impedimento lejítimo del jefe de la provincia, corresponde al majistrado que le subrogare o debiere subrogar accidentalmente el oir i congregar el consejo de familia. Aunque se crea que el artículo contiene virtualmente esta declaracion.

  1. Este documento ha sido trascrito déla Gaceta Ministerial, tomo II, número 65. (Nota del Recopilador.)