no está demas su espresion, para evitar interpretaciones maliciosas i recursos perjudiciales.
Art. 13. Supuesto que el consejo de familia se ha de formar de los parientes consanguíneos hasta el sesto grado, i de los de afinidad hasta el cuarto, según el artículo II, parece que no es necesario que entren las mujeres a votar, por ser constante que éstas, por nuestra atrasada educación i por la debilidad del sexo, no tienen regularmente el carácter ni las luces necesarias para conocer i decidir en tales juicios. No alcanzando los parientes consanguíneos, entren a completar los de afinidad el número de vocales del consejo.
Art. 12. El asenso o disenso es un hecho simple i sencillo reducido a conceder o negar la licencia para el matrimonio. No comprendo cómo pueda haber sobre él una diverjencia de opiniones, que no reúna tres votos conformes, asistiendo o negando la licencia. Por otra parte, me parece duro que, en el caso de no haber mas que tres vocales, si el consejo no es uniforme en tres votos, se entienda que aprueba el disenso, porque habrá casos en que dos votos lo reprueben, i entonces la decision legal seria contraria a la pluralidad, lo que repugna a la razon.
Yo recelo de que la copia esté equivocada, i por lo tanto la incluyo, para que V.E. se sirva examinar estas observaciones, i resolver como siempre lo mejor. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Setiembre 26 de 1820. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 557
Excmo. Señor:
Los votos del público, los de V.E. i los mios están conformes con la necesidad de crear e instalar el Supremo Poder Judiciario con arreglo a la Constitucion. Pero, cuando estamos en vísperas de recibir el premio de los sacrificios i deseos con la libertad de Lima, aquella necesidad se hace mas imperiosa i ejecutiva. La República va a entrar en nuevas relaciones i debe presentarse en actitud mas respetable. La deuda decrece sensiblemente, i estamos cerca de poder pagar sueldos íntegros a los actuales empleados i a los que se aumenten.
Partiendo de estas ideas, me preparaba a la creacion del Supremo Judiciario; pero he tocado dificultades en el modo i forma de inaugurarlo. No es fácil consultarlas una a una; porque la reorganizacion es un sistema cuyas partes eslabonadas deben verse en su totalidad. Veo que es preciso nombrar un rejente de la Cámara, aumentar una plaza para que el número impar escuse votos en discordia, i asegure mejor las decisiones; nombrar un canciller i alguacil de Corte, con mil pesos, que sirva el Supremo Judiciario i a la Cámara; porque dar estos cargos a otros empleados es el medio de que jamas se sirvan bien, que no se respeten i se tengan como accesorios.
En mi idea de arreglo, entran también los Tribunales del Consulado i Minería, volviéndolos a su antiguo estado, con algunas variaciones: tales como dejar un solo asesor para ámbos, con mil doscientos pesos, i llevar la alzada de sus sentencias a la Cámara con voto informativo de los conjueces que designan sus ordenanzas, en cuya medida deben ahorrarse mil pesos i quedar mas aseguradas las decisiones. Estos Tribunales, sin un carácter de respetabilidad, no pueden llenar sus atribuciones i cada dia es mas urjente darles mayor que la que tenian.
Debo, en fin, llamar al Supremo Judiciario los que vea convenir mas a su institucion i llenar las vacantes que dejen los nombrados con otros funcionarios, sin sujecion a propuestas, porque esto embarazaría el plan de reforma, i porque versan las mismas razones que V.E. tuvo presente, para que obrase como en plazas de nueva creación, cuando di principio al nuevo arreglo de oficinas de Hacienda, cuyo beneficio se va palpando.
Si V.E. se sirve aprobar la reforma indicada, procederé a hacerla con el nombramiento de jueces i funcionarios, asignando al Presidente del Supremo Judiciario dos mil ochocientos pesos de sueldo, i dos mil quinientos a cada uno de los demas, agregando al rejente de la Cámara la auditoría jeneral con doscientos pesos para gastos de escritorio, i nombrando un auditor del ejército con mil quinientos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago i Setiembre 28 de 1820. —▼ Bernardo O'Higgins. —Excelentísimo Senado.
Núm. 558
Excmo. Señor:
Ha mirado el Senado con asombro el recurso del comandante Shim, solicitando la abolicion de ciertos capítulos del reglamento de comisos, sancionado i publicado por V.E. El tribunal de cuentas, hecho cargo de sus fundamentos, los contesta i satisface del modo mas digno i sabio. Con que el recurrente se instruya de su contenido, se convencerá de la justicia con que se dictaron esas leyes que reclama, i verá que no es una obra del Senado, a que han movido las circunstancias, ni una lei peregrina de Chile, sino la misma que siempre ha rejido en las naciones cultas de la Europa, la que hasta ahora nos ha gobernado i que, por la Constitucion provisoria, nos ha de gobernar miéntras tenemos un código municipal, con solo la diferencia de ser menores los premios de los jueces que los asignados en las leyes españolas, que cita el mismo tribunal. Por lo mismo , para satisfaccion de los interesados i en resguardo de nuestra opinion pública, es preciso que V.E. mande publicar en la Gaceta