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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/40

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SENADO CONSERVADOR
  1. sesiones del 6 i 26 de Abril i 15 de Setiembre de 1820.)
  2. Recomendar al Supremo Director que en atencion a la indijencia de don Antonio Solís i Obando, le declare exento del pago de la contribucion mensual de dos pesos i lo prevenga así a los recaudadores. (Anexo núm. 79.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se examinó la solicitud de don Manuel Villavaso, emigrado de las costas del Perú, para que se le dispense la gracia de la libertad de derechos de unos cortos efectos que se le han remitido para consultar con su producido a la subsistencia i decente conservacion de su persona, i penetrado S.E. de la escasa fortuna del reclamante i de las recomendaciones que le favorecen, convino en la dispensacion del implorado favor; i para la ejecucion, mandó volver al Supremo Gobierno la petición de Villavaso, que fué remitida por aquel conducto.

A consecuencia de la consulta del Supremo Gobierno sobre el sueldo que debe señalarse al juez de alta policía, resolvió S.E. que a éste se le señale la asignacion de dos mil pesos, i la de mil quinientos al asesor con cargo de secretario, según lo resuelto de antemano; i supuesto que el secretario de la Intendencia es el que debe pasar a ocupar ese destino, separada de la Intendencia la atribucion de la policía.

Ordenó S.E. se reconviniera al Excmo. Supremo Director por la publicacion en la Ministerial del reglamento acordado para los comisos i confiscaciones, con el que sancionó S.E. contraído a la designacion de las atribuciones de los Ministerios del Supremo Gobierno, para que sirva de gobierno a las personas a quienes toque la observancia.

Mandó igualmente se remitiera al Supremo Director la petición de don Antonio Solís i Obando, solicitando se le escuse de la mensual contribucion de los dos pesos por que reclama, para que, atendiendo a la cortedad de la materia i a la escasa fortuna que ha representado verbalmente Solís, se le liberte de la obligacion. I ejecutado todo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 63

Excmo. Señor:

La exhautez de caballos que para los servicios mas triviales i continuos llega ya a sentirse en tal manera que necesita de un espedito reparo, me impelen a dirijir a V.E. la adjunta nominal relacion de los individuos hacendados en el correjimiento de esta capital, a quienes con presencia de sus mas o menos proporciones puede exijírseles contribucion de dichos animales, en el número que a cada uno se le señale.

Se ha tenido mui presente lo estintas que en la actualidad se hallan las propiedades para sufragar esta especie de auxilio; i en tal concepto se formó la imposición del modo mas soportable i aliviado.

Sin este recurso será imposible atender a las urjencias mas instantes, i mucho ménos a otras de mayor monta, como lo ha sido la persecución de 58 granaderos a caballo, desertados ántes de ayer de su cuerpo, que por falta de caballos en depósito hubo de tomar el Gobernador-Intendente la sensible medida de arrebatar de las pesebreras de esta capital, los mas necesarios para seguir el alcance de dichos prófugos.

V.E. conoce demasiado la necesidad de colectar los trescientos noventa i seis caballos a que asciende la indicada noticia, si, en vista del referido ejemplar, se quieren precaver i destruir oportunamente los que se presentan de igual o distinta naturaleza; en cuyo caso V.E. se servirá permitir la recolección de tan suave subsidio. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 18 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado.


Núm. 64


Lista de las haciendas i chacras comprendidas en la jurisdiccion del correjimiento de esta capital i qué personas las gobiernan al presente, como igualmente cuántos caballos puede dar cada uno sin apuro.
Haciendas Nombre de sus dueños Caballos
La Punta Don Francisco Gutierrez, como albacea 4
Bosa Don Jerónimo Medina 6
Pudagüel Don Joaquín Aguirre 6
Espejo Don José Ignacio Sotomayor 6
Aguirre Don Baltasar Ureta 4
San Vicente Don Joaquin Rodríguez 2