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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/402

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SESION DE 3 DE OCTUBRE DE 1820

mitades, para el peculiar manejo de estos reinos, entablado por el capitan don Manuel José de Orejuela, transeúnte residente en esta ciudad, por su escrito de fojas una i demas papeles simples formados de su propio discurso, contenidos en el espediente obrado sobre la materia a su solicitud sola, i sin orden específica de Su Majestad ni reales consejos, donde se halla radicada la misma instancia, ha cinco años i siete meses, según sus asertos; dijeron, habiendo oido atentamente la narrativa del espresado espediente, que les es mui reparable la solicitud del nominado capitan en esta gobernacion, asentando el mismo por principio elemental i recomendación de ella, hallarse radicada en los reales i supremos consejos con tanta anterioridad, pues, conforme a las soberanas leyes e inviolables reglas de derecho, se prohibe el conocimiento de una misma causa en dos juzgados, i se manda que el juzgado que tomare conocimiento de alguna, ignorando estar iniciada en otro, luego que a su noticia llegue, sobresea en su conocimiento, esto es, aun entre los iguales; pero siendo superior el que primero inició su conocimiento, con mucha mas razon i fuerza hiere i se entiende la lei en el caso, mayormente siendo la sujeta materia de las que nuestro mui amado Soberano tiene reservadas a su peculiar conocimiento, como lo previene en su lei tercera, titulo veintitrés, libro cuarto de sus recopiladas de Indias; por lo que debian de inferir e infieren que el proyectista, con ocultas intenciones, promueve su solicitud contra las leyes i soberanas intenciones, pues, no habiéndose espedido hasta lo presente real órden específica, ni determinádose por el supremo consejo cosa alguna, como se confiesa por el mismo esponente, presta sobrado fundamento para conocer el espíritu con que procede el solicitante en su pretension, desnudo de aquellos auxilios que pudo i debió traer de la corte i de los poderes de la comunidad de vasallos habitadores de este reino, a iniciar, sustanciar i fenecer en este remoto país un asunto que talvez siga diámetro opuesto curso a las reales intenciones i al que haya tenido en el supremo consejo; por lo que dijeron que, sin que sea visto oponerse en manera alguna a las supremas determinaciones que se hubiesen acordado sobre la misma materia, procedían i procedieron en fuerza de la ciega obediencia que profesan a los superiores mandatos, a esponer los reparos e inconvenientes que existen para el entable de tan perjudicial proyecto, aunque breves, sucintos, acelerados i otros omitidos por lo corto, ejecutivo i perentorio término de seis dias, el que para materia de tanta gravedad, que pide tan madura reflexion i acuerdo, es mui corto i momentáneo. Dijeron lo primero que, comentando la mente soberana de nuestro amabilísimo Monarca, i en conformidad de sus reales intenciones que nos tienen bien demostradas, con la impugnacion i desprecio de las repetidas solicitudes que en distintos tiempos han hecho varios particulares proyectistas, debian de representar i esponer, como desde luego esponen i representan, que el proyecto instaurado por el capitan Orejuela, visto a la primera luz, tocado en su superficie o examinado por las pueriles matronas que gobiernan las cocinas, o por los niños a quienes les facilitan sus propinas, según propone el solicitante, tiene ciertos visos de útil, conveniente i adaptable; pero, visto a fondo por hombres de esperiencia i reflexion, luego que se le quita el primer dorado descubre, como la pildora, su mal aspecto i el veneno que envuelve contra el Estado, contra el real Erario, contra el comercio, contra todos los vasallos pobres i ricos, contra el culto divino de estos reinos, contra las relijiones, contra la agricultura i la subsistencia de estos dominios, i que, léjos de ser útil, deseado i apetecido, es mui gravoso, perjudicial i abominable, i en ninguna manera producente de las utilidades i auxilios que desea para la inoficiosa espedicion que solicita para la reconquista de las fabulosas e imajinarias poblaciones; i contrayéndose a la demostracion i fundamento de estos puntos, exhibieron las razones que permite la aceleracion i cortedad de tiempo en que se manda, con la protesta de fundarlos i esclarecerlos mas a fondo en caso necesario, i que se les dé el término bastante que requiere lo árduo i grave de la materia, i la muchedumbre de los capítulos con que persuade su proyecto el esponente, a quien preguntan i responden con las mismas palabras de su introduccion al número dos; que, si en aquella actualidad no fué adaptable el pensamiento, mucho ménos lo debe ser en la estación presente, pues no cesando las inquietudes i turbulencias de estos dominios, ni bastando para su pacificacion i serenidad, la suspension i minoracion de entables para contener los gravísimos insultos que están ocasionando los rebelados vasallos i que no trascienda a los que se hallan pacíficos en este reino, ¿cómo quiere aplicar un eficaz remedio, que, en perjuicio del real patrimonio i utilidad pública, pueda encender un combustible que se está viendo al presente preparado i dispuesto a cualquier incendio que puede subseguirse, aun cuando en el dia se hallen serenos i sujetos? Es contra el Estado, por la minoración de reales derechos que se demostrará en el esclarecimiento de los puntos siguientes: con la debilitacion del cultivo de minas i campos, despoblacion de estos países, minoracion de comercio i repugnancia de la admision de monedas de cobre sin valor intrínseco, cuyos inconvenientes están ya prevenidos i esplicados por el príncipe de la política cristiana, don Diego de Saavedra, en la empresa sesenta i nueve, ferro ut auro; cuyos períodos peculiares de moneda, que a la letra son los siguientes, esplican los mismos que se nos presentan a la vista i se hallan adoptados, reproducidos i añadidos por don Jerónimo de Istáriz, caballero del órden de Santiago, del consejo de V.M. i de la real junta de comercio i de moneda, secretario de