V.M. en el Consejo i Cámara de Indias, en su Teórica i práctica de comercio, en su capítulo ciento i cuatro, pájina trescientas setenta, i dice así: I como los hombres se prometen mas de sus rentas de lo que ellas son, creció el fausto i aparato real, aumentándose los gajes, los sueldos i los demas gastos de la corona, en confianza de aquellas riquezas advenedizas, las cuales, mal administradas i mal conservadas, no pudieron bastar a tantos gastos, dieron ocasion al empeño i éste a los cambios i usuras. Creció la necesidad i obligó a costosos arbitrios. El mas dañoso fué la alteracion de las monedas, sin advertir que se deben conservar puras como la relijion, i que los Reyes don Alonso el Sabio i don Enrique el Segundo, que las alteraron, pusieron en gran peligro el reino i sus personas; en cuyos daños debiéramos escarmentar; pero, cuando los males son fatales, no persuaden las esperiencias ni los ejemplos. Sordo, pues, a tantos avisos, el Rei Felipe Tercero dobló el valor de la moneda de vellon, hasta entonces proporcionado para las compras de las cosas menudas, i para igualar el valor de las monedas mayores, reconocieron las naciones estranjeras la estimación que daba el cuño a aquella vil materia, e hicieron mercancía de ella, trayendo labrado el cobre a las costas de España, i sacando la plata i el oro i las demás mercancías, con que la hicieron mas daño que si hubieran derramado en ella todas las serpientes i animales ponzoñosos de Africa; i los españoles que, en un tiempo se reian de los rhodos por que usaban monedas de cobre i las querían introducir en España, fueron risa de las naciones. Embarazóse el comercio con lo ponderoso i bajo de aquel metal. Alzáronse los precios i se retiraron las mercancías, como en tiempo del Rei don Alonso el Sabio. Cesó la venta i la compra, i sin ellas menguaron las rentas reales, i fué necesario buscar nuevos arbitrios de tributos e imposiciones con que volvió a consumirse la subsistencia de Castilla, faltando el trato i el comercio, i obligó a renovar los mismos inconvenientes nacidos unos de otros, los cuales hicieron un círculo perjudicial, amenazando mayor ruina, si con tiempo no se aplica el remedio, bajando el valor de la moneda de vellon a su valor intrínseco. No me atrevo a entrar en los remedios de las monedas, porque son niñas de los ojos de la República, que se ofenden si las toca la mano i es mejor dejarlas, así que alterar su antiguo uso; ningún juicio puede prevenir los inconvenientes que nacen de cualquiera novedad en ellas, hasta que la misma esperiencia los muestra, porque, como son regla i medida de los contratos, en desconcertándose padecen todos i queda perturbado el comercio i como fuera de sí la República. Por esto fué tan prudente el juramento que instituyó el reino de Aragón, despues de la renunciación de la corona del Rei don Pedro el Segundo, obligando a los demas Reyes a jurar, ántes de tomar la corona, que no alterarían el curso ni el cuerpo de las monedas. Esta es obligación del príncipe, como lo escribió el Papa Inocencio Tercero al mismo Rei don Pedro, estando alborotado aquel reino sobre ello; i la razón es porque el príncipe está sujeto al derecho de las jentes, i debe, como fiador de la fe pública, cuidar de que no se altere la naturaleza de las monedas, la cual consiste en la materia, forma i cantidad, i no puede estar bien ordenado el reino en quien falta la pureza de ellas. Pero, por no dejar sin tocar esta materia tan importante a la República, diré dos cosas solamente. La primera, que entonces estará bien concertada i libre de inconvenientes la moneda, cuando al valor intrínseco se añadiere solamente el costo del cuño. Hasta aquí aquel sabio político.
En sustancia, el proyectista Orejuela, para llevar adelante sus delirios impregnados en su caduquez octojenaria i protejer el engaño que se ha hecho al Rei, Nuestro Señor, de los imajinados Césares i por su propio ingreso, pretende ahora, hablando con nuestro debido respeto, engañar a este Gobierno, i por su medio a nuestro Monarca, para que defraude a sus vasallos i sacrifique su buena fe, estableciendo una engañosa falsa moneda testimoniada con sus reales sellos del valor que no tiene; tenga, pues, entendido el proyectista irreverente a la réjia circunspeccion inligable a defraudos que los Soberanos no intetitan ni pueden intentar engañarse ni engañarnos, i que sus reales armas, grabadas de su orden en las monedas, son unos fieles testimonios o signos del lejítimo valor, peso i lei de aquella pieza de metal en que aparecen, i que sus reales i puras intenciones son mui opuestas a lo que Orejuela piensa; i que si un particular a otro persuade a una habilidad, se hace digno de severas penas, i debiéndose graduar la distancia de un vasallo a un Soberano, no se alcanza a comprender el grado a que sube el arrojo e impavidez de este proyectista, cuya correspondiente pena que merece, sabrá graduar la recta justificacion de nuestro amado i celoso gobernador. Sobre todo lo espuesto, se podrá ver lo que a continuación espone el citado señor Istáriz, a que nos remitimos, como asimismo alo que trata, demuestra i prueba el insigne baron de Bielfeld, en sus "Instituciones políticas de la sociedad civil, de las leyes de política de la real hacienda, del comercio i fuerzas de Estado", parte segunda, capítulo cuarto "Del comercio," pájina trescientas setenta i seis, desde el número veinticinco hasta el treinta i dos, traducido por don Domingo de la Torre i Mollinedo, i lo que está fundado con sólidas e incontestables pruebas en los elementos del comercio, capítulo noveno citado por el mismo traductor, cuyas palpables demostraciones tenemos tan patentes a la vista que solo podremos añadirle la que el país franquea tan oportuna, i es que sin esperar la introduccion de monedas de otros países, abundará infinitamente laque construirían los malos vasallos, incitados del crecido lucro que les ofrece la proporcion del crecido