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SESION DE 3 DE OCTUBRE DE 1820

minas de estos reinos, se remite para España por este comercio, pagando realventavo, derechos de salida i alcabala, i en Cádiz entrada i alcabala, i de ahí, el que sale para los reinos estranjeros, nuevos derechos. Preguntamos ahora a Orejuela: si este cobre se amonedara ¿productaria mas al real Erario con el derecho de señoreaje, que lo que producta ahora en todos estos tránsitos indispensables? Precisamente nos confesará que ni la cuarta parte; luego ¿dónde está aquel imponderable aumento? I el que en estos cien años amonedasen los falsarios o introdujeren las naciones, producirá al Rei alguno de estos dos derechos? Dirá que ni uno ni otro. No es deseada ni apetecida la moneda que nos ofrece, porque hasta el presente no nos ha hecho falta a los habitadores de este reino, ni se nos habia ofrecido tal arbitrio para el económico manejo de las cosas menudas, pues, sin ella, léjos de suspirarla, estamos mui contentos, i con los medios reales se cambian i proveen mui cómodamente las cosas mentidas. Cuando dan muchas cosas de éstas por un medio real, damos gracias a Dios de lo fértil de este país, que, por una moneda tan corta i despreciable como medio real, se nos provea de tan voluminoso mercado i léjos de notarle defecto a la moneda por su grandor ántes nos parece mas mínima; lo que sí le aseguramos con las veras de nuestra injenuidad, que, cuando damos, a un mandadero medio real o un real por algún momentáneo servicio, lo reciben con desprecio, como corto premio, i al jornalero que le damos dos i medio o tres reales de plata, lo conceptúa mui corto; si llegara el caso de la intentada moneda, se alambicarían mas estos pagos, i entónces sí le aseguramos que suspirarían los pobres por su antigua moneda, aunque sobre este punto quisiéramos que el proyectista juntara todos los pobres i, puesto en medio de ellos, los escuchara por una hora sola; igualmente le aseguramos que son tan poco necesarios los cuartillos i mitades, que los mas, ni aun conocemos las señas de que se trata, i son tan ningunos los perjuicios que por ellos se orijinan a los que la reciben, que hasta ahora no hemos oido decir cosa alguna, ni ha venido la menor queja sobre el particular a este juzgado de comercio, en medio de que incesantemente, por asuntos de ménos momento, las mujeres i jente vulgar molestan al señor juez. Debe asimismo reflexionarse lo inadoptable delproyecto, siendo hurto, como su mismo autor lo confiesa, del que manifestó por impreso, diezisiete años hace, a nuestro amado Monarca i su consejo un sujeto idéntico en circunstancias, edad i facultades que el esponente, que igualmente habia sido comerciante en Indias, llamado don Agustin de Coronas i Paredes, natural i vecino de la ciudad de Sevilla, quien, por siete años continuos, ajitó su curso por todos los trámites necesarios, en que consumió las cortas facultades que le residían, sin tener otro destino en la corte, cuyos sustanciales progresos asienta igualmente el actual solicitante a fojas once vuelta; i que después de todo lo obrado sobre la materia por aquel celoso i vijilante ájente, que de sus resultas esperaba la remuneracion de sus impendios, subsistencia de su ancianidad i desamparada familia, con lo que sobre el particular informó el virrei, comercio i demas tribunales de Méjico (a cuyos informes que se hicieron con mas tiempo i espacio, nos remitimos para que se entiendan con éste) i lo acordado por el supremo consejo, se despreció i silenció hasta lo presente, como igualmente se confiesa por el esponente a fojas veintitrés. Si el soberano celo, si el vijilante desvelo de aquel profundo i sábio Senado, despreció la solicitud i arbitrio de Coronas, siendo idéntico en todas sus partes al del esponente, a excepción de esplicar aquel mejor su oríjen i estado con demostración en láminas de las figuras, tamaños, marcas i sellos de las señas de que usan en la nueva España, con denominacion de clacos, i con la diferencia de que aquel proyectista asignaba el aumento imajinado al fundo del real Erario, i éste lo aplica al fomento de su proyectada espedicion. Ni se diga por parte de Orejuela que aquel propuso para las Indias el establecimiento de cuartos i ochavos de España i que él lo ha mejorado en proporcionarlo a cuartillos i mitades, porque nos consta mui bien que la solicitud de Coronas fué de monedas de a cuatro por medio, divididas en cuartillos i mitades con el nombre de clacos, nominacion usada en aquellos países, como lo asienta el mismo Orejuela en el cuerpo de su memorial; i todo esto es bien constante del orijinal que se halla en la secretaría de Indias i demas tantos impresos que salieron al público. Orejuela no ha hecho otra cosa que dirijir su arado por el surco que dejaron otros, que solo merecieron el silencio i el desprecio, queriendo ahora patrocinar su proyecto con esos mismos autores. Lo que dice de don Nicolas Velez de Guevara, es cierto; pues éste solicitó i consiguió el entable de monedas de cuartillo de plata en Santa Fe, i aun trascendió a Lima, cuya solicitud fué exequible, porque la menor moneda en plata, a mas de proporcionar el económico manejo, no causa en manera alguna los gravísimos perjuicios que la de cobre, como tampoco no seria aquí repugnante admitirla; i por estas razones le fué fácil la consecución a Velez e inaccesible a Coronas i Orejuela la que inventan. No podemos oir sin admiracion la noticia que nos da Orejuela, de haberse sellado en Lima trescientos mil pesos en monedas de cobre, cuando no se encuentran molumentos, noticias ni tradiciones que lo acrediten, siendo un hecho tan considerable i público que no podia ocultarse a la posteridad; pero dado el caso que así hubiese sido i que, como él dice, el comercio hubiese estinguido esta moneda ¿qué testimonio mas autorizado puede darse de lo perjudicial que seria esta moneda, cuando el público o el comerció quiso mas bien sufrir la considerable pérdida de trescientos mil pesos en aquella moneda.