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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/405

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SENADO CONSERVADOR

de tal manera que el beneficio o el daño que cualquiera de ellos recibe, se propaga veloz e insensiblemente a todos en igualdad, i a los reales derechos inmediatamente por ser efecto de aquellas causas. Es contra el culto divino de estos reinos, porque, siendo el comercio en estos países la fuente perenne de cuyas aguas beben i se alimentan todos sus habitadores, sin excepción alguna; de sus utilidades i aumentos se han fundado los mayorazgos, se han erijido las casas i títulos, se han comprado las haciendas i vínculos, se han criado los fundos, i sobre todo, a sus espensas se han levantado los templos, se han construido los conventos, se han fundamentado las cofradías, se han dotado las fiestas i obras pías i se socorren diariamente los templos de la limosna precisa para los sacerdotes que celebran los sacrificios divinos, la cera, vino i demás utensilios que en ellos se consumen, pues diariamente se ve en las iglesias i calles llenar las alcancías de dinero, que da de limosna el piadoso comercio. Si la moneda se minora, cada individuo de él descargará sus asignaciones con la menor moneda que corriere, como hoi lo hacen, con medio real de plata por ser la mas pequeña, precisándolas también a ello su menor utilidad i jiro; por consiguiente, no podrán juntar las iglesias la limosna precisa en cantidad, aunque en volúmen i número sea mas cuantiosa; por consiguiente, no podrá sostenerse el mismo culto divino, ni los relijiosos que hoi, la mayor parte de ellos, se sustentan con la limosna de las misas, por carecer de fondo bastante todas las relijio nes. Las mismas resultas tendrá el pobre mendigo i vergonzante, que hoi se socorre con la moneda mas despreciable que manejamos, la que le produce un suficiente alimento; i entonces serán despedidos de las puertas de los caritativos con la menor moneda de cobre, que muchas no bastarán a socorrer su necesidad. Es contra la agricultura, por las causas ya fundadas en el capítulo antecedente, i porque, causando la miserable constitución del país la deserción de sus ha bitadores i cerrando la puerta a que entren en él jentes de partes distantes, habrá ménos número que consuman sus frutos, i por consiguiente, fuera despreciable esta ocupacion. Es contra la corona i subsistencia de estos dominios, no tan solo por los graves fundamentos i razones que llevamos espuestas por nuestros intérpretes, los autores que llevamos citados, sino es también porque consistiendo la mayor seguridad, lealtad i amor de este reino en su mayor estension de españoles, que han esterminados los indios rebeldes que lo poseían, i contienen continuamente a los belicosos insultadores de sus fronteras, vi niendo los españoles a menor número, por las razones que ántes quedan fundadas i quitando el atractivo que cada dia va aumentando su número con los que vienen de otras tierras, se seguiria que dominarían aquellas naciones belicosas i bárbaras que nos avecindan, de que seria consiguiente la total pérdida de estos dominios, sin esperanzas de reparo, como sucedió en todas aquellas ciudades situadas desde Bíobío hasta Osorno; con lo que se deja inferir el grado a que ascendería el daño contra la corona i el Estado, lo que la brevedad nos obliga a omitir por ahora su demostración. Consiste la distancia del proyecto de lo útil, deseado i apetecido, i se abraza i envuelve con lo perjudicial, gravoso i abominable, porque,como llevamos fundado en todas sus partes, causaría ruina i perjuicio al reino i sus habitadores, i en ninguna manera produciría las utilidades que imajina el proyectista, pues, en el caso no esperado de que S.M. (que Dios guarde), despreciando los graves fundamentos que van espuestos i los demás que tiene reservado en su real ánimo i acordado en sus consejos, lo adoptase i resolviese, la plantificación de monedas seria precisamente arreglada a sus reales ordenanzas de casa i moneda, que previenen inviolable regla de que las monedas lleven en sí un intrínseco valor con solo el desfalco de real señoreaje ¡ precisos costos de su construcción; i ciñéndose a estos reales preceptos, cada moneda de cuartillo deberá tener cinco onzas i la de mitad, dos i media, que corresponde a su intrínseco valor, pues de otra forma no es creíble ni presumible de sus reales, sanas, sábias i piadosas intenciones que permitiese la incurrencia de tan enormes absurdos, como esplican i hacen demostrables los autores citados; i siendo así, léjos de ser útil a su real Erario, seria mui gravosa i costosa la construcción de la moneda proyectada, por los crecidos costos de oficinas, molinos, cuños i manufactores, que todos deben ser distintos i separados de los que sirven para las monedas de oro i plata, siendo de poco momento el ahorro de los principales ministros de la casa que tanto prepondera el proyectista; pues, sin recrecerse éstos ni ocuparse mas oficinas, tenemos la esperiencia reciente que, siendo preciso para el peculiar manejo de este reino el que se sellasen reales, doces i medios reales, los repugnó esta casa de moneda, representando al superior Gobierno no se costeaba la casa en esta clase de monedas por la multiplicación de ellas en cada peso, i fué preciso particular mandato para proveer de las precisas al público; cuyo espediente deberá hallarse archivado en la contaduría de esta dicha real casa. I no pudiéndose amonedar en las vacantes de esta casa, arriba de tres mil pesos cada año en monedas de cobre sin perjuicio de los principales metales, es consiguiente que, para proveer al público de trescientos mil pesos, que no bastan aun solo para esta capital, serian necesarios cien años; a cuyo plazo i aumento que quedare de este arbitrio citamos i remitimos al capitan Orejuela para que emprenda i costee su imajinado descubrimiento. Con que queda demostrada la ninguna utilidad que dejaria al real patrimonio este proyecto. I ahora haremos demostrable cuánto se minorada: todo el cobre que se saca de las