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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/411

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SENADO CONSERVADOR

Sirvióse US., excitado del mismo i aun de superior celo, adoptarlo i mandar que informasen el abogado i procurador de pobres, el administrador particular de correos, el administrador de la real renta de tabacos, el de los reales derechos, el juez de comercio, los oficiales reales, la casa de monedas i procurador de la ciudad con acuerdo de su Cabildo: han informado los cuatro primeros, según tiene entendido, en la forma que a cada uno pareció conveniente.

Pasaron los autos por su turno al juez de comercio, quien hizo junta de sus individuos el dia veinticinco del corriente, i en ella, según se le ha informado, no solo se le ha tenido por ménos útil el pensamiento, sino por mui perjudicial a los intereses del reino i del mismo comercio, llegando a tanto estremo la falta de penetracion de algunos, que le dan el nombre del nuevo impuesto, atribuyéndolo, a máxima de su jénio inquieto i codicioso, que es lo ménos, con que han correspondido el ardiente espíritu con que, posponiendo sus propias conveniencias, pasó el año de setecientos setenta i cuatro a la real corte de S.M. á poner en su soberana atencion varios asuntos, terminados, como lleva espresado, al bien de la monarquía, aumentos de estos reinos i utilidad de los americanos, hasta concluir con el memorial que presentó el dia cinco de Agosto de mil setecientos setenta i nueve, pocos dias ántes de su partida a esos reinos, dirijido a que Su Majestad se dignase echar mano de ellos para guardia de su real persona, permitiéndoles levantar rejimientos con este solo objeto, en lugar de las naciones estranjeras que se emplean en este gravísimo ministerio, como consta del libro número 3, de los que tiene formados de todas las representaciones que ha hecho al Rei i su Ministerio, en varios asuntos que ofrece manifestar en caso necesario.

Este pensamiento ha sido, es i será la materia del desconsuelo con que los indianos lloran lo que les parece desprecio o ménos atencion, que merecen sus distinguidas calidades, méritos i servicios, i el sentimiento que siempre les asiste de no ser ocupados en empleos, donde puedan dar a conocer su fidelidad i amor al príncipe, su valor i arrogante espíritu i la audacia con que sin temor a los riesgos se hallan prontos a los mayores, para adelantar sus honores i hacer memorables o inmortales sus nombres; pero aseguro a US. que ningún otro que el esponente se ha atrevido a ponerlo en las reales manos con la claridad, eficacia i rendimiento que el suplicante lo ha hecho i consta del citado papel.

El fin, con que lo presentó, es el mismo que excitó su celo a presentar otro que, con fecha de veintiséis de Mayo del presente año, puse en manos de US., terminante al establecimiento del cuño de monedas de cobre, que acompañó con copia del presentado al Soberano; pero, supuesto que el comercio, que es el gremio que debiera adaptarlo, lo concibe nocivo i perjudicial, i que precipitado de este concepto en la junta que se tuvo el citado dia, prorrumpieron algunos o muchos de sus individuos en palabras i dicterios mui agraviantes al honor del suplicante, en vez de rendirle (como se prometía) muchas gracias por el celo patriótico con que aspira a su mayor aumento, no habiendo pensado jamas en su agravio, como glosa este respetuoso cuerpo, sí en servirles miéntras viva; desde luego, con permiso de US., se desiste i aparta del proyecto, con protesta de no dar, en orden a él, paso alguno en adelante; en cuya intelijencia podrá US., siendo servido mandar que se sobresea en el todo o deliberar de oficio aquello que tuviere por mas conveniente al servicio del Rei i bien de la causa pública. —Santiago, 30 de Setiembre de 1787. —Manuel José de Orejuela.


Santiago, 1.º de Octubre de 1787. —Póngase este escrito con los autos de la materia, que se hallan en poder del juez de comercio, el que con este motivo formará nueva junta de comerciantes que, precisamente sean matriculados, con espresion de sus nombres i de los dictámenes que dieren, para que, firmados por ellos, pueda informar lo que tuviere por conveniente. — Benavides. —Dr. Guzman. —Rengifo.


Núm. 566[1]

M.I.S.P.G. i Capitan Jeneral:

Don Manuel José de Orejuela, capitan de infantería de los reales ejércitos, se presenta a US., con su mayor respeto, i espone: que, hallándome destinado por el Soberano para servir en este rejimiento en compañía del coronel don Joaquin de Espinosa, bajo las órdenes de US., en la espedicion que ha resuelto S.M. se haga en la parte meridional, a fin de descubrir i desalojar los enemigos que concibe establecidos en estos sus dominios, para cumplir en la parte que me toca con la obligación de mi cargo, i a que me estrecha el superior precepto en negocio de tanta importancia; manifiesto a US. con la debida atencion las dos reales órdenes que traigo (i pido se me devuelvan), espedidas en San Ildefonso en seis i dieziocho de Setiembre de mil setecientos setenta i nueve, para que se dé el debido obedecimiento i una en testimonio con las demas, acusando el dia de su recibo. Juntándose en este espediente todos los autos i demas papeles antiguos i modernos que traten sobre ámbos puntos, de cuyo contesto se infiere, están ya, esta capitanía jeneral i el Excmo. Señor Virrei del Perú, advertidos por el Ministerio de cuanto deben practicar en el asunto.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817 a 1851, tomo 161, pájina 130, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)