Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/412

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
411
SESION DE 3 DE OCTUBRE DE 1820

Esta espresion del superior despacho i el notorio celo de US. hacen por ahora inútil todo aquello que pudiera esponer en el particular, conforme a la mente del Rei, que espresamente me manda en su última real órden lo ejecute así, porque US. conoce de cuanta gravedad es mi comision; pues no se versa, como entiende el vulgo i cuidadosamente se publica, con el descubrimiento de césares o antiguas poblaciones de Osorno, de que se tratará a su tiempo, sino con la investigacion i ocupacion del establecimiento de cualquiera otra nacion en este reino, que es uno de los negocios mas árduos i de mayor consecuencia que se puede ofrecer a la monarquía, i por tanto, digno de que no se pierda tiempo ni se perdone gasto en su ejecucion, hasta lograr el objeto a que se camina, como se esplica la citada real órden, mayormente en las críticas circunstancias de la actual guerra, i anuncios o avisos políticos de venir fuerzas enemigas a estas partes. Estimulado de tan justas consideraciones i de la reservada instrucción verbal que recibí del Ministro al tiempo de mi partida, aceleré mi viaje, corriendo por la posta en veinte dias quinientas leguas que hai de Buenos Aires a esta capital, sin embargo de mi avanzada edad, que pasa de setenta años. US. determinará lo que tenga por mas conveniente al real servicio, comunicándome las órdenes que sean de su superior agrado. —Santiago de Chile, treinta i uno de Diciembre de mil setecientos i ochenta. —Manuel José de Orejuela.


Santiago, 3 de Enero de 1781. —Por manifestadas las dos reales órdenes que se devolverán al esponente, quedando testimonio de ellas con citacion del señor fiscal; i el presente escribano hará prolijo reconocimiento de todas las reales cédulas concernientes al descubrimiento de las jentes i naciones que se dice hallarse establecidas en la parte meridional de este continente, i las traiga a la vista para tomar, en su intelijencia, las providencias que convengan i se anuncian en dichas reales órdenes. —Benavides. —Dr. Guzman. —Rengifo.


En nueve dias de dicho, hice saber el decreto de arriba al señor fiscal de S.M., de que doi fe. —Sandoval.


Núm. 567[1]

M.I. Señor Presidente:

El juez de comercio, en el espediente obrado sobre la plantificacion del cuño i monedas de cobre en este reino, a solicitud del capitan don Manuel José de Orejuela, dice: que, para cumplir con el superior mandato de US. en que se le previene informe lo que tuviere por conveniente, para hacerlo con la formalidad que requiere tan importante asunto, hizo junta de comercio el dia 26 del próximo pasado, en la que, examinada la materia con la penetracion i madurez mui propia de este cuerpo, todos unánimes fundaron los motivos i causas que se demuestran en el testimonio de ella, que en debida forma acompaña a US.

En la mencionada junta, con todos los votos se dieron los puntos que se habian de estender en el libro de los acuerdos, acordando que en nueva junta volverían a firmarlos i reverlos, como así lo hicieron sin la menor variacion ni apartarse de su primer dictámen sujeto alguno. Solo echaron ménos un punto acordado i prevenido sobre lo que fesponedicho capitan del perjuicio que hoi padece la real renta de correos en el rezago de cartas, lo cual estará remediado con volver las oficinas de este despacho al centro de la plaza i comercio, donde ántes estuvieran i no se rezagarían; pues ahora la suma distancia donde se halla, es causa de que no ocurran a sacarlas i se valgan de los correos que se las traen i llevan a su casa.

Estando para firmarse el mencionado acuerdo, se le entregó al juez de comercio un escrito de desistimiento del dicho capitan don Manuel José de Orejuela, i a su continuación un auto que a su pié aparece proveído por US., cuya peticion i decreto hizo leer en la misma junta, para la intelijencia de todos.

Habiéndose obrado todos estos actos con anterioridad, arreglados a las formalidades acostumbradas, las mismas que US. se sirve prevenirle en su posterior mencionado decreto, no tuvo a saber que innovar. En cuya comprobacion, igualmente acompaña la certificación que mandó dar al escribano actuario de este tribunal, que presenció dichas solemnidades, i, con su acostumbrada obediencia, protesta celebrar nueva junta, si US., en vista de todo lo obrado, lo tuviere por conveniente. —Santiago i Octubre 2 de 1781. —José Perez García.


En tres de Octubre por la mañana, se me entregaron estos autos con respuesta por el juez de comercio, de que doi fe. —Rengifo.


Núm. 568[2]

El concilio tridentino en la SS. 15 de reforma, capítulo 6, faculta al Cabildo para que elija dos de los capitulares, que sean conjueces con el obispo en las causas que puedan ocurrir contra los mismos canónigos.

Sobreceder por el bien de la paz, terrin bulla clem. verb. episc. t. 2, número 253.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817 a 1851, tomo 161, pajina 130 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817 a 1851, tomo 161, pájins 134 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)