- porque entalegarán despues mucho cobre, que solo adquirirán por su trabajo o especies.
- Se falsificará aquí i se introducirá de los estranjeros.
Estas mismas dificultades han tenido en toda la Europa, hasta castigar a muchos, i con todo, no lo han quitado; a mas de esto, no es fácil aquí remedar el cordoncillo, como hacian con la cortada, i los estranjeros, si lo hacen, les saldrá caro; pues, a mas que sufrirán entre años, se le puede mudar a la nueva i a la vieja resellarla, como solo correrá desde real para abajo, con la mitad de valor que la de plata, i doble peso; ocupará mucho lugar el traerla, i no es fácil la oculten, ofreciendo premio al denunciante, que por recibirlo i quedar de este buen país, lo harán muchos de sus marineros. - No querrá el pueblo recibir esta moneda i causará mucho descontento contra el Gobierno.
Corren en el dia en los bodegones monedas de plomo, que llaman señas; i lo mismo será con las de cobre, pues al que permuta es indiferente, sea de cualquiera cosa la moneda, si por ella adquiere lo que necesita; i cuando así fuera, recibiendo esta moneda en las tiendas de los efectos del Estado, al momento se desvanece la dificultad; i los demas comerciantes o han de hacer lo mismo o mudar de jiro. - No hai máquinas en las Casas de Moneda, i por lo mismo es impracticable esta moneda.
El proyecto da para costearlas, i así como si se supiera de fijo, entraban en adelante a la Casa plata i oro para sellar dos millones, mas cada año, se hicieran unas máquinas i molinos, lo mismo en el dicho caso, mas si también se sella papel-moneda, será ménos lo que hai que monedar. - No hai autoridad para sellar moneda de cobre sin consentimiento de los pueblos.
El congreso jeneral tiene esta facultad, i cuando éste no pueda celebrarse, en cada ciudad i villa cabecera del Estado se puede juntar el pueblo i hacerle conocer que se necesitan tres millones de moneda al año para los indispensables gastos de la guerra i adelantamiento del Estado, i así, que proporcionen esa cantidad lodos los años por el tiempo de cuatro, o que convengan, en moneda de papel i cobre.
Núm. 569[1]
Excmo. Señor:
Don Pedro José Ramírez Tula ha pasado a este ▼Cabildo el adjunto presupuesto demostrativo del establecimiento de moneda cobre, para que circule en todo el Estado de Chile; i cuando son indudables las grandes ventajas que producirá este arbitrio, el Cabildo no puede ménos que recomendarlo a V.E. Adoptado, se alcanzará el mayor esplendor del suelo chileno, se adelantará la minería, progresará la agricultura, el comercio se engrandecerá, las artes tomarán mayor progreso, las ciencias sumo adelantamiento, podremos sostener una fuerza respetable marítima i terrestre, i, en una palabra, sin mayor gasto, se hará felices a los hombres sin que lleven la incomodidad de contribuciones; i si el Ayuntamiento cree que, siendo de la aprobacion de V.E., dispondrá la ejecucion del proyecto, no puede ménos que recomendar a su autor para que, según las circunstancias, se atienda al mérito que ha contraído i contrae a favor de sus conciudadanos, para hacer entender que son apreciables los hombres que toman una parte activa en lo que interesa a la sociedad. Es una verdad que en el proyecto se apuntan algunos medios que habrán de adoptarse en su caso, i se da por hecho uno que otro particular que a V.E. privativamente corresponde; pero debiendo atenderse al espíritu que anima al presuponente, podrá V.E. mirar con agrado los designios de un ciudadano verdaderamente apreciable, desentendiéndose de aquello de que se hace cargo i es peculiar de la suprema autoridad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, 10 de Abril de 1817. —▼Francisco Fontecilla. —▼Fernando Errázuriz. —Domingo de Eyzagutrre. —José Antonio de Campino. —Antonio José de Aránguiz. —Miguel Ovalle. —Manuel Echeverría. —Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 570[2]
Para todo nuevo establecimiento, se necesita conciliar la voluntad de los ciudadanos; esto se puede hacer por medio de una proclama, que al efecto ya la tengo forjada; luego mandará el Gobierno romper cuatro sellos. El primero, del tamaño del de dos reales. El segundo, del de un real. El tercero, del de medio real. El cuarto, del de cuartillo; cuyo valor será: en el 1.º, el que tiene el real de plata; en el 2.º, el que tiene el medio real de plata; en el 3.º, el que tiene el cuartillo de plata; i en el 4.º, el del ochavo, o señas que llamamos; grabando en ellas las armas de la patria con esta descripcion: mecun dives, et iiber: sine me servus et miser.
Sellada con este orden la moneda, se hará una jura de ella, a la que asistirá el Señor Supremo
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817 a 39, tomo 164, pájina 5 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817 a 39, tomo 164, pájina 6 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)