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SENADO CONSERVADOR

seriándolo en la Gaceta Ministerial, sirva de satisfaccion a los interesados, en la justa i verdadera intelijencia de la lei. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 11 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 605

Excmo. Señor:

Posterior a la última comunicacion del Senado, sobre aprobacion de cartas de ciudadanía, han sido sancionadas, como despachadas ántes del decreto que prohibe la concesion de esta gracia a los que la impetren despues del quebrantamiento de lo mandado, la de don Patricio Smith, natural de Irlanda i residente en la ciudad de Coquimbo, por haber justificado que, decidido por la libertad e independencia de América, ha prestado a la patria cuantos servicios han estado a su alcance, oblando voluntariamente varias cantidades para sostener las fuerzas de la República contra los opresores. La de don Pe dro Bari, del reino de Suecia i vecino de la villa de los Andes, por sus servicios i comprometimientos, oficiosas acciones en honor de nuestra emancipación política, mereciendo de aquel pueblo la confianza de desempeñar empleos públicos a su satisfaccion. La del español europeo don José Fernández Maceda, porque, justificado su buen manejo i la conducta que ha observado, en nada perjudicial ala independencia del país, probó que en el Gobierno español ocultó patriotas i los intereses que pudo salvar de un individuo que, por su pública i notoria opinion, emigró en la ocupacion que hicieron de Chile los mandatarios españoles, contra las órdenes publicadas en aquella época. La del irlandés don Cárlos Agustin O'Green, por haber comprobado sus servicios en favor de la madre patria i las persecuciones, mortificaciones i prisiones que sufrió de los españoles, por su decision en obsequio de la causa de América. La del español europeo don Manuel Paz, avecindado en Copiapó, porque, declarado por la independencia de Chile, prestó servicios a la patria i a los patriotas, confesando la justicia de nuestra emancipacion. La de don Claudio José Saenz, natural de Buenos Aires, por sus comprometimientos i manifiesta opinion por la libertad de América. La del español europeo don Salvador Victoria, porque, conociendo, como él dice, el lejítimo derecho que tiene la América para sostener su libertad, ha servido a la patria con honor i fidelidad. La de don Francisco Urrutia, natural de Vizcaya i avecindado en la ciudad de Talca, porque, teniendo acreditado su patriotismo, hizo manifiesto en el espediente que en todos tiempos prestó servicios nada equívocos de las ideas liberales que ha tenido; i la de don Joaquin Gutiérrez, español europeo, porque, reconociendo su antigua vecindad en Chile, justificó su buen carácter, su pronta obediencia a las constituidas autoridades i no haber causado el menor perjuicio. Sírvase V.E. ordenar que, para el conocimiento del público, se haga relacion en la Ministerial de estas posteriores concedidas cartas de ciudadanía, que será de una satisfaccion para los agraciados. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 12 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 606

Excmo. Señor:

El Senado acaba de recibir la adjunta nota del Tribunal del Consulado, en que manifiesta haberse padecido equivocacion en la rebaja que se ofrece al estranjero, consignándose en hijos del país respecto de los derechos que debe pagar el que lo hace en otros que no sean naturales. Para salvarla i contestar lo conveniente, puede V.E. pedir informe al Tribunal de Cuentas, i con lo que diga, hacer que vuelva para dar la resolucion mas conforme a los intereses de la nacion. —Dios guarde a V.E. —{Santiago, Octubre 12 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 607

Excmo. Señor:

Remite el Senado a V.E. el reglamento acordado para el despacho de los Ministerios del Supremo Gobierno, a efecto de que, con conocimiento de las atribuciones de los respectivos departamentos, entiendan los interesados el conducto a que deben dirijir sus recursos i tenga su puntual observancia esta resolucion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 12 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.