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SESION DE 27 DE OCTUBRE DE 1820

V.E. lo que sigue: (Aquí el oficio.) El nuevo acontecimiento que anuncia el Ilustre Cabildo de esta capital, en la nota que se pasa a V.E. con la representacion de su procurador jeneral, obliga al Senado a recomendar a V.E. el pronto i puntual cumplimiento del acuerdo precedente, disponiendo que, para cautelar desórdenes i que la comedia, que debe servir para la reforma de costumbres, no se convierta en daño de ellas i desprecio de la relijion santa que profesamos, no se represente alguna sin el prévio examen i revision de la persona que elijiere la junta censoria. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 27 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 643

Con lo espuesto por US., en nota 14 de Setiembre último, resolvió el Senado que, debiendo haber un juez revisor de las comedias, debia serlo la junta censoria, elijiéndose por ella un vocal que pusiera la aprobacion, sin poderse presentar al público sin este prévio requisito; que el juez de teatro debia serlo el señor Gobernador-Intendente, i por su falta, los alcaldes, i por defecto de éstos, los rejidores por su órden.

Resolvió igualmente sobre la jurisdiccion que corresponde al Ilustre Cabildo para establecer el órden que debe guardarse por los artesanos, comunicando la determinacion al Excmo. Señor Supremo Director para que se sirviera, prévia su aprobación, manifestarla a US.

Con fecha de este dia, ha pasado S.E. a la suprema autoridad el justo i recomendable reclamo que ha hecho US. sobre los desórdenes que nuevamente se han observado en la comedia, para que se acuerde su pronto remedio; i debiendo US. esperar la resolucion por aquel conducto, me ha prevenido se lo avise por secretaría para su conocimiento. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Octubre 27 de 1820. —A los señores del Ilustre Cabildo de esta capital.