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SESION DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1820

estuviesen presentes, se juzguen por esta lei. De este principio dimana la duda suscitada en el recurso de injusticia notoria, entablado por doña Cármen Sirena con los herederos de don José Tomás Azúa. En él, es verdad que hai tres sentencias conformes; pero el recurso no solo está interpuesto, sustanciado i otorgado cuando se dictó la lei, sino aun nombrados los jueces que debian conocer i juzgar. El espíritu i aun literal contexto del artículo 11, es que los recursos que se hallen pendientes, esto es, ántes de otorgarse, se juzguen por él, negándose o remitiéndose el proceso al superior, no cuando ya, pasados los autos en Mayo i que debió estar juzgado ántes de Julio que se dictó la lei, en cuyo caso tendría un efecto retroactivo; por lo mismo, i conforme en todo con la opinion fiscal, podrá V.E. conocer i determinar aquel recurso; a cuyo efecto se le pasan los autos con la consulta elevada a esta autoridad para su decision. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 11 de 1820. —A los señores del Supremo Poder Judiciario.