SESION 297, ESTRAORDINARIA, EN 14 DE NOVIEMBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA
SUMARIO. —Asistencia. —Sueldos de los jenerales. —Recurso de don Francisco Javier Mate. —Acta. —Anexos.
Asisten los señores:
- Alcalde Juan Agustin
- Cienfuegos José Ignacio
- Fontecilla Francisco B.
- Perez Francisco Antonio
- Rozas José Maria de
- Villarreal José Maria (secretario)
ACUERDOS
Se acuerda.
- Insistir en el rechazo del aumento de los sueldos a los oficiales jenerales, propuesto por el Supremo Director. (Anexo número 675. V. sesiones del 10 de Noviembre de 1820 i 16 de Febrero de 1821.)
- Pasar en vista al ministerio fiscal la solicitud de esperas, hecha por don Francisco Javier Mate. (Anexo núm. 676. V. sesiones del 13 i 20.)
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió de nuevo la jestion suscitada sobre el aumento de sueldos i asignacion de los de ordenanza a los oficiales jenerales; i declaró S.E. que, sin embargo de conocer el mérito 1 privilejíos que corresponden a los defensores de la patria, no podia inclinarse a la concesion del aumento de sueldos, que no podia acordarse para los funcionarios civiles, a pesar de la escasez de sus dotaciones, i de que en el problema de cuáles eran mas útiles a la madre patria, debia decidirse que todos eran sus servidores i acreedores al premio, según sus respectivos fieles servicios. Que no el peligro i riesgos a que se esponen los militares, era la causa impulsiva del mayor premio, sino la dignidad i rango del empleo, porque, en aquel caso, siendo mas espuesto el soldado que el oficial, tendria mayor sueldo que éste. Que, en las actuales urjencias de la República i en las angustias que sufre el pueblo con las contribuciones i pensiones sin encontrar arbitrios para salir de sus pasivas dependencias, se daba a sus servidores lo que rateadamente podia proporcionárseles; i que, si debia considerarse no ser eterna la guerra, lograda la paz, tendrían los oficiales jenerales la gloría de contar con los sueldos que le señala la ordenanza. Que, si se convino en restablecer los grados de ella, nada se habló de la asignacion de sueldos que, habiéndose tratado, no habría de ningún modo accedido S.E. a la variacion. Que los trajes han sido pedidos por los mismos oficiales jenerales; i, en fin, que, si no puede S.E. hacerles el agravio de que carezcan de la virtud