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SESION DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1820

de aspirar a las glorias de su patria por solo cimentar la libertad, sacando al país del triste estado de colonia, coadyuvando a que se coloque en el rango de nación, cree S.E. que todos sus sacrificios i los riesgos a que esponen sus vidas, es mas bien por honor i por el amor al suelo que les alimenta, i no por los premios numerarios que, en las empresas, jamas son el estímulo de las almas grandes; i que, por lo tanto, debiendo esperar del ínteres i virtudes patrióticas de los oficiales jenerales que continuarán sin ese aumento de sueldos, con aquel entusiasmo que han sabido desplegar para sellar nuestra emancipacion política, no deberán dudar que en este caso recibirán el premio de sus fatigas i tareas.

Mandó S.E. se pasara al Supremo Director el recurso de los herederos de don Francisco Javier Mate, sobre la moratoria de gracia que pidieron al Supremo Gobierno para que se sirviera oir al ministerio fiscal, a fin de resolver con este antecedente. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores sunadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos.—Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 657

Excmo. Señor:

Con ocasion de la nota de V.E., 8 del corriente, ha tenido el Senado las nuevas sesiones que V.E. le encarga, i traido a prolijo exámen los fundamentos que motivan aquella mocion; i a pesar del mérito i privilejios a que, en el concepto del Senado, son acreedores los defensoresde la patria, no ha podido ni debido inclinar el aumento de sueldos, i ratifica su anterior acuerdos. Felizmente, la economía que hasta aquí se ha observado, ha sostenido este cuerpo político i proporcionado arbitrios i recursos para su engrandecimiento. Poco importaría contraer una deuda nacional si tuviéramos proporciones. V.E. sabe los esfuerzos i sacrificios con que se ha procurado i frustrado. Esta consideracion hace que las rentas del Estado no sean proporcionadas al rango, dignidad i mérito de los empleados, sino al estado i circunstancias del Erario. Si abriéramos la puerta para dar los sueldos de ordenanza española a los oficiales jenerales, no habria razón para negarlos a los empleados civiles, que se mantienen con ménos de media renta de su asignacion. No ménos unos que otros ambicionan sus ascensos i aumento de rentas, i cuando aquéllos ponen en peligro sus vidas por defender la patria, nada mas hacen que cumplir con los deberes a que se obligaron, así como éstos en el desempeño de sus respectivos ministerios. No entremos en comparaciones sobre la naturaleza, calidad i provecho que reporta la patria por los servicios de unos i otros. Estas han sido discusiones mui comunes i problemáticas, siendo lo cierto que ámbos son necesarios, cada uno en su grado, i la madre patria no ménos debe abrigar en su seno i premiar a unos que otros.

Si el peligro i riesgo del servicio debiera graduar el premio, seria mayor el del soldado que el del jeneral, que se aleja mas de aquél. La dignidad i rango del empleado es la que debe atenderse, i se ha atendido siempre en todo el mundo para la asignacion de rentas con que puedan conservar el correspondiente decoro; i no habrá quien dude que las primeras majistraturas representantes de la soberanía son personas mas dignas i autorizadas que la primera clase militar. Pongamos, pues, a todos igualmente acreedores a los premios de la patria; pero ésta, sin arbitrios para corresponder sus servicios, distribuye sus haberes con un rateo proporcionado, que es el observado hasta aquí. Continúese por algún tiempo mas, i sirva de bastante estímulo la esperanza de que la guerra no ha de ser eterna; que han de minorarse los gastos, i que, debiendo entónces aumentarse las entradas, comenzarán todos a recibir rentas i sueldos proporcionados a sus destinos. En esta resolucion no se hace agravio a la clase militar, que obtuvo sus ascensos según la denominacion i divisas del reglamento provisorio de Enero de 1819, en que se asignó a los jenerales el sueldo de coroneles de caballería, ínterin oportunamente tenian el que debian gozar. Este tiempo aun no es llegado. V.E. toca bien de cerca las escaseces del Erario, i que al pueblo se oprime diariamente con contribuciones, préstamos, prorratas, etc.; que no se pagan sueldos civiles ni militares; que hai deudas pendientes, no de nación a nacion, que no apuran, sino de particulares a quienes no es justo demorarlas. Es, pues, preciso seguir aquellas sábias reglas que dejó el ejército libertador de Chile, que tuvo jenerales i no se atrevió a dar este paso, conociendo el estado decadente del Erario, a pesar de haber sufrido dos años el descuento de un tercio de que hoi se ha libertado el de Chile.

Cuando el Senado puso en ejercicio las antiguas denominaciones i escala de jenerales observada en la ordenanza española, fué a solicitud de los mismos oficiales jenerales que, como títulos mas conocidos i respetados, infundiesen mayor decoro i estimación pública. Como era solo variacion de nombres, no hubo embarazo en acceder a esta súplica; ni entónces se trató de sueldos, ni de otra cosa que de restituir los títulos i escalas hasta capitanes jenerales. En el momento que se hubiera entendido este resultado, no se hubiera hecho la menor innovacion. Si efectivamente en la designacion de trajes sufren una pension, mas es la culpa respecto que ellos mis mos pidieron los que les designa el reglamento,