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SESION DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1820

mandar se tome razon en las oficinas i tribunales que corresponde, publicándose para intelijencia de los interesados. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 28 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 695

Excmo. Señor:

A presencia de lo dispuesto por V. E. sobre varias cartas de ciudadanía, han sido sancionadas: la del español europeo don Francisco Luque, porque, haciendo ver su decision por la causa del país, su contraccion al mejor desempeño del cargo de juez con que se ha distinguido voluntariamente; la República ha justificado la fidelidad de sus servicios i el interes con que ha contribuido voluntariamente con erogaciones en favor del Erario. La del español europeo Pedro Pombo, por haber hecho constar en el espediente sobre su conducta política, que, guardando la mejor armonía con los americanos en servicio de la patria, se prestó voluntariamente a la enseñanza militar del cuerpo de nacionales. La del español europeo don Juan Ramon Sánchez, porque, habiendo acreditado no haber perjudicado a los patriotas ni maquinado contra la causa del país, probó la moderacion en sus operaciones i el hallarse avecindado en el país. La de don Francisco Brarva, porque justificó que, esplicando los sentimientos de su corazon, probó haber acusado de infidentes a los que, opinando contra la libertad de América, han tratado de atacar sus imprescriptibles derechos. Las de los europeos españoles don Juan Navarrete, don Manuel Alonso de Arias, don Juan Antonio de Fresno i don Francisco Isern, por haber éstos comprobado su vecindad, su moderacion i el no haber perjudicado a los patriotas ni ofendido la causa jeneral; i la del español europeo don Manuel Beltran, porque, a mas de haber acreditado su domicilio i antigua vecindad, justificó sus servicios empeñosos en honor de la libertad de Chile, i su interes por la consolidacion de la independencia de América. Sírvase V.E. disponer que, para satisfaccion de los agraciados, se publique en la Ministerial la sancion del Senado, i el estar les relacionados españoles comprendidos en los privilejios que se dispensan a los ciudadanos, con solo la calidad de estar sujetos al cumplimiento de la lei que se dictará para el goce de la gracia. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 27 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.