SESION 301, ESTRAORDINARIA, EN 28 DE NOVIEMBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA
SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Restablecimiento del estanco del tabaco. —Acta. —Anexos.
Asisten los señores:
- Alcalde Juan Agustin
- Cienfuegos José Ignacio
- Fontecilla Francisco B.
- Perez Francisco Antonio
- Rozas José Maria de
- Villarreal José María (secretario)
CUENTA
Se da cuenta:
De un dictámen del Tribunal del Consulado sobre el restablecimiento del estanco del tabaco. (V. sesion del 24 de Octubre de 1820.)
ACUERDOS
Se acuerda:
Restablecer el estanco del tabaco i dictar las reglas necesarias para administrarlo bien. (Anexo núm. 696. V. sesiones del 24 de Octubre de 1820, 22 de Mayo de 1821 i 2 de Setiembre de 1822).
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiocho dias del mes de Noviembre de mil ocho cientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se trajo a la vista el espediente sobre el ▼restablecimiento del ▼estanco de tabacos, i con "el ▼mérito de él resultante, acordó S.E. la nueva planta de este ramo, bajo el reglamento concebido en la forma que sigue.
Artículo primero. Queda prohibido desde esta fecha el libre comercio de tabaco, sea cual fuere su naturaleza o procedencia; i en su consecuencia se declara estancado.
Art. 2º No se entiende comprendido en el artículo anterior el tabaco que pueda producirse en el país, quedando libre como hasta ahora su siembra, beneficio i comercio.
Art. 3º No siendo conveniente bajo aspecto alguno, reponer la antigua direccion según el sistema que la rejia, pues que los sueldos de su crecido número de empleados, las mermas, que mas i quiebras absorberían sin duda todas las utilidades, que no debe esperarse tengan hoi su antiguo valor por mil obvias razones; será este nuevo ramo uno de los de la aduana jeneral, bajo responsabilidad i sin aumento de sueldo a sus empleados.
Art. 4º La aduana de la capital será el estanco jeneral, donde se venderá solo por mayor; a