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SESION DE 4 DE DICIEMBRE DE 1820

de su testamentaría; i resolvió S.E. se manifestara al Supremo Director que las moratorias de justicia deben solo dirijirse a la Cámara subrogada en el lugar de la audiencia, si se piden por el término de seis meses; decidiendo las quinquenales los respectivos juzgados i tribunales según la esposicion de los acredores, o en niímero o en cantidad; pero, en las de gracia es árbitro el Supremo Gobierno, según el senado-consulto de 6 de Abril, de que hizo mérito el fiscal en su vista.

Con la consulta del Supremo Director, sobre si deba completarse el número de cinco vocales que desempeñen las funciones del Supremo Poder Judiciario, en la causa de los herederos de don Matías Mujica con don Vicente Huidobro, sobre una fianza, mandó S.E. se contestara que, teniendo establecida la lei su aplicacion, correspondía a las autoridades ejecutivas i que administran justicia, i que, por lo mismo, en la duda propuesta por Huidobro, debia resolver el Supremo Poder Ejecutivo con presencia de lo sancionado por S.E. Mandó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, en la Gaceta Ministerial de 2 del que rije, no se habia insertado el acta que dictó S.E. prescribiendo la estension que deben tener los caminos rústicos i urbanos; i que, para la satisfaccion del pueblo, se sirviera V.E. mandar se ejecutara la insercion con las suscriciones de los señores que la dictaron. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos.—Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 703

Excmo. Señor:

Esta Cámara tiene el honor de devolver a V.E. el oficio del Tribunal del Consulado con el informe correspondiente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala de la Cámara, Diciembre 4 de 1820. —Excmo Señor. —Lorenzo José de Villalon. —Ignacio de Godoy. —José Silvestre Lazo. —José Gregorio Argomedo. —Excmo. Senado.


Núm. 704

Paso a manos de US. el espediente iniciado por el alcabalero don Pedro Garin, sobre que se le dé la parte que le corresponde como apresadoren el decomiso tomado a don Juan Orr, para que, elevándolo al Excmo. Senado, resuelva S.E. sobre el punto que se anota en el auto de veintisiete de Noviembre último. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 2 de Diciembre de 1820. —José María de Guzman. —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal.


Núm. 705


Espediente de don Pedro Garin sobre aprehension de un contrabando

Señor Gobernador-Intendente:

Don Pedro Garin, subastador de las alcabalas del viento, en la mejor forma de derecho parezco ante US. i digo: que ha llegado a mi noticia se está ahora entendiendo por la aduana en la liquidacion de los haberes correspondientes por reglamento a diversas personas interesadas en la parte que han de haber del comiso de plata i oro decomisado al estranjero don Juan Orr, i que se duda, i que se trata de asignar parte a los mozos asalariados por mí, que de mi órden apresaron ese contrabando.

Parece que todo el fundamento que se tiene en la aduana para asignar parte a mis mozos, consiste en una equivocacion de informar los guardas rentados de un resguardo del Estado con los dependientes asalariados por mí para celar los contrabandos, introducciones i estracciones clandestinas que hagan los particulares en el ramo del viento, que yo subasté. US. conocerá qué gran disparidad i diferencia hai entre los empleados fiscales o guardas del Estado, que tienen parte en las presas con su comandante, i entre mis mozos, que yo pago de mi bolsico solo por que pillen o celen los contrabandos en los puntes donde yo los fijo o los mando, sin que estos mis mozos hasta aquí me hayan disputado ni aun pedido la mas mínima parte de los comisos que diariamente hacen, i si tal cosa ahora se hiciera o abriera esa puerta, saldria yo aviado en mi remate.

Lo cierto del caso i sin disputa, es que el administrador de la aduana me llamó i notició del recelo que le asistía del presente contrabando de don Juan Orr, i que, convendría, tomase yo mis medidas para apresarlo. En efecto, en la hora destiné tres mozos para el efecto, al punto donde yo le designé, quitándolos de los pasajes donde yo los tenia para celar las introducciones o estracciones clandestinas de mi ramo del viento su bastado. Ellos no hicieron mas que ir a donde yo los destinaba, como acostumbran ponerse donde yo les mando. Hicieron en efecto la presa, como tantas veces han hecho otras de la inspeccion de mi alcabalatorio, sin exijirme un centavo por ellas, pues para eso les pago de mi peculio; ¿i seria dable que estos mozos costeados, no por el Fisco