concurriendo éste, proceden en virtud de sus derechos; i el todo si aprehendieren, procediendo por sí solos, sin precedentes derechos del alcabalero. Esta es la opinion del esponente; pero US., con mejores luces, resolverá lo conveniente. —Santiago, Noviembre 18 de 1820. —Vial.
Núm. 708
Santiago, Noviembre 27 de 1820. —▼Vistos: Según el mérito de los autos de la materia, con lo espuesto por el ministerio fiscal, se declara que la contaduría de la administracion jeneral de aduana en la distribucion que debe hacer de la parte competente a los apresadores en el comiso de oro i plata de don Juan Orr, debe precisamente ceñirse i ajustarse a lo dispuesto por el artículo sesenta i siete del ▼reglamento del libre comercio; consultándose, como se consultará por este Gobierno-Intendencia en la forma de estilo, i con los mismos autos al Excmo. Senado, sobre la parte que corresponda al subastador de las alcabalas del viento de esta capital don Pedro Garin, cuya decision, como una nueva lei sobre el presente asunto no espreso ni acordado por la ordenanza con referencia a la justa i orijinal solicitud de este individuo, debe servir de regla en lo sucesivo para casos semejantes. En consecuencia, póngase préviamente en noticia de dicha Contaduría de la Aduana Jeneral. —Guzman. —Aguirre. —Ante mí, Araos.
Santiago, Diciembre 9 de 1820. —Pase al Excelentísimo Supremo Director con la resolucion acordada. —▼Fontecilla.—Villarreal, secretario.
Núm. 709
Excmo. Señor:
Si es o no aplicable la lei a casos particulares, o cuándo sean éstos comprendidos en aquélla, no es propio de las atribuciones de esta majistratura. Aplicar las decisiones legales, corresponde a las autoridades ejecutivas i que administran justicia En esta virtud, si en el pleito de Huidobro i Mujica, deban observarse o nó las disposiciones del Senado, hallándose en acuerdo i aun votado según se indica; si esto sea o no dar a la lei un efecto retroactivo, no toca al Senado decidirlo, i V.E., sobre el particular, podrá resolver lo que estime mas justo. Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 4 de 1820. —Al Excmo. Seño-Supremo Director.
Núm. 710
Excmo. Señor:
En la Gaceta del ▼Senado[1], 2 del corriente, ha visto el Senado impreso un decreto de V.E. sobre la amplitud que deben tener los caminos rústicos i urbanos. Esta es una lei que debe imprimirse, poniendo el acta del Senado con las suscriciones de todo el Cuerpo i consiguiente sancion de V.E.; lo que se ha omitido por equivocacion, i se ha de servir V.E. mandar se haga en la siguiente edicion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 4 de 1820. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
- ↑ En el oficio auténtico dice: "En la Gaceta Ministerial del Sábado 2 del corriente," etc. Pero en el libro copiador el oficio empieza como está espresado arriba. (Nota del Recopilador.)