mal el que haya procedido a su nombramiento, separándome en lo que llevo indicado, de lo acordado en nuestras respectivas comunicaciones, por no entrar en las morosidades inevitables de una nueva consulta. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 24 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo Senado.
Núm. 90[1]
Excmo. Señor:
La solicitud del mui Ilustre Cabildo, que he llegado a ver, es desarreglada en sí i estriba en principios falsos. Se empeña en que al juez de policía alta se exonere enteramente de todo conocimiento en el presidio, por el fundamento de que éste debe servir al aseo de las calles, i otros ramos anexos a la policía urbana, i en que estando bajo la inspeccion de la Intendencia, su gobernador dispone de los presidarios a su arbitrio.
El gobernador no ha ocupado el presidio, sino en ramos de beneficencia al público i porque no estén desembarazados los reos. Cuando éstos se consumían en el ocio, no advertía el juez de policía urbana que estaban las calles desaseadas: ahora que los ve empleados, pretesta renuncias por evitar críticas. Yo acordé empedrasen la cuadra en que está situada la Administración de Correos, teniendo presente así la concurrencia de casi todo el vecindario, como que dicha cuadra tenia solo por piso unos peñones desmedidos i desordenados ya por la injuria de los años. Sabido esto por el actual juez de policía urbana, se empeñó, no en que se limpiasen las calles sino en que se hiciese empedrado nuevo en la cuadra mas inmediata a su casa, con preferencia al proyectado. Miré su solicitud estraviada del bien jeneral i no accedí; he aquí, Señor Excmo., el motivo de su queja, de su renuncia, de los temores de crítica, i de los reparos que hace. Bastante estraño es que elija la ocasion única en están los presidarios ocupados para quitarlos de esa ocupacion; i mucho mas raro que ahora le animen sentimientos que ántes no habia adoptado. No se han barrido las calles sino cuando yo, excitado de V.E., lo dispuse; í es mui cierta la confesion que hace el rejidor de que nunca han estado mas inmundas que en su época.
El Excmo. Senado ha penetrado sin duda el objeto de la mocion del Cabildo; i por eso, sin atender a la esclusiva dependencia que pretende del presidio, solo recomienda como preferente el barrido de las calles públicas. No han sido otros mis esmeros en el tiempo de mi servicio; pero encontré los aperos necesarios enteramente destrozados, i miéntras por una parte he activado la compostura de carretones i otros útiles por otra dispuse la compostura de este piso para que no siguiesen los presos en la inacción en que habian estado hasta ahora.
Por conclusion, ciñendo mi informe a los objetos a que V.E. lo pide, digo: que el actual juez de policía no ha aseado las calles porque no ha querido hacerlo; que porque él no lo ha hecho, dispuse se aprovechase la ocasion de componerlas; que el empedrado actual no puede dejarse de la mano porque la estación peligrosa inutilizará lo trabajado si no se concluye en tiempo; pero que dentro de breves dias podrá el rejidor juez de policía urbana cumplir sus deseos, que en esta parte combinan mucho con los mios. —Santiago i Marzo 23 de 1820. —Excmo. Señor. —José María de Guzman.
Núm. 91
Los artículos 1.º i 2.º del reglamento de 11 de Diciembre último, sobre los derechos que debe exijir el subastador del ramo de alcabalas, mandan que la carga de charqui, grasa i sebo que se interne en la ciudad pague cuatro reales por cada carga.
En ésta el remate se ha hecho con la condición de lo acostumbrado; i siéndolo que las especies a que se refieren los citados artículos paguen el seis por ciento sobre su avalúo, el subastador para su cumplimiento reclama sobre que se le haga la rebaja competente; i yo he mandado se siga pagando lo acostumbrado hasta consultarlo, pues creo conveniente, atendiendo a las circunstancias de escasez en que se halla esta caja, no variar las condiciones del remate hasta el venidero.
Esto mismo se servirá US. hacer presente al Excmo. Senado i comunicarme en oportunidad su resolucion para proceder. —Dios guarde a US. muchos años. —Serena i Marzo 24 de 1820. —Joaquin Vicuña. —Señor Secretario del Excmo. Senado.
Núm. 92
El arancel de derechos en el ramo judicial de la administracion, que corresponde a la lejislatura i de que carecen nuestros códigos es tan necesario en esta provincia cuanto cada dia se ofrecen depósitos, mensuras, comisiones etc., a que los majistrados no saben la asignacion que corresponde. US. se ha de servir así noticiarlo al Excmo. Senado, para que se sirva espedir la orden competente, a fin de que se pase a esta Intendencia el reglamento que lo contenga. —Dios guarde a US. muchos años. —Serena i Marzo 24 de 1820. —Joaquin Vicuña. —Señor Secretario del Excmo. Senado.
- ↑ Este documento ha sido copiado en la Biblioteca Nacional, volumen 2.º titulado Intendencia de Santiago, 1818-1824, páj. 203. (Nota del Recopilador).