Núm. 93
Excmo. Señor:
Cuando las desgracias de la villa de ▼Copiapó estimularon a los pueblos del Estado a auxiliar i socorrer sus miserias para que erijiesen sus hogares, y ocurriesen a su subsistencia, no parece justo contribuyan y partan sus agotadas fortunas con la patria, que solo las exije de aquellos a quienes sobra de lo preciso para la vida. Por casualidad ha llegado a noticia del ▼Senado, que despues de la ruina de esa poblacion, continúan sus vecinos erogando el mismo mensual que antes, al paso que siendo muí pocos los que tienen de qué vivir, son tantos los miserables entre los que podian repartir el sustento, que los dejan morir de necesidad, por cumplir con el pago de aquella deuda. V.E. seguramente habrá estado, como el Senado, ignorante hasta ahora de estos hechos; i por lo mismo, de acuerdo, debemos cooperar a que se alivie la miseria de los habitantes de Copiapó, libertándoles del mensual, sin excepcion de alguno, con el objeto que se refunda en socorro de los menesterosos lo que algunos pudientes deberían erogar en beneficio de la patria. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Marzo 28 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 94
Excmo. Señor:
Aprueba el Senado la deliberacion de V E., sobre la ampliacion de facultades i estension de la jurisdiccion conferida al juez de alta policía, quedando con la esperanza de que el elejido desempeñará las confianzas de V.E., llenando puntualmente los objetos a que se contrae su eleccion; i supuesto que despachará por sí i sin necesidad de secretario, se conforma en que no se haga novedad, en el que se halla destinado al servicio del Gobierno-Intendencia si justas miras políticas han incitado a V.E. a su permanencia i continuacion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Marzo 28 de 1820. —Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 95
Excmo Señor:
La demostracion relijiosa i la solemnidad con que ha dispuesto V.E. se celebre la misa de accion de gracias, por el triunfo de las armas de la Patria en el campo de Maipo, será un dulce recuerdo para los defensores de la libertad, i nos servirá de un motivo para repetir nuestra gratitud al Divino Autor, por los singulares beneficios con que ha favorecido el país en los mas terribles momentos de temer una subyugacion degradante i destructora de la humanidad; i tendrá el Senado la satisfacción de asistir con V.E. a la Santa Iglesia Catedral el dia 5 del venidero. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Marzo 28 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 96
Excmo Señor:
La mas pronta salida de la espedicion al Perú, al paso que nos asegura mas su buen resultado, produce a favor del país la economía de gastos consiguientes a la permanencia en él de sus tropas. El Senado sabe que don Estanislao Lynch debe entregar en el ramo de pasavantes tres mil pesos, i que la maestranza de Valparaíso i la capital no desempeñan los encargos por falta de numerario, según lo ha indicado el señor Jeneral. Estas municiones necesitan tiempo, i cuanto mas se demoren los auxilios, tanto mas demora la espedicion i continuarán los costos de ejército i marina. Por tanto, el ▼Senado invita a V.E. para que destine este fondo a los dichos ramos i se reintegren de él con lo primero que se recaude del dinero distribuido para la espedicion, si V.E. no tiene otros objetos a que atender que sean de primera atención. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Marzo 28 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.