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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/84

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SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 219, ESTRAORDINARIA, EN 13 DE ABRIL DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Arancel de mensuras, depósitos i comisiones. —Visitas de cárcel. —Solicitud de doña María Rita de Azúa. —Id. de don Jorje Edwards. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín

Cienfuegos José Ignacio

Fontecilla Francisco B.

Perez Francisco Antonio

Rozas José Maria de

Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA

Se da cuenta:

1.º De un oficio en que el Director Supremo comunica que, con fecha 10 de los corrientes, ha ordenado que se publique el reglamento de comisos i confiscaciones. (Anexo núm. 115. V. sesiones del 7 de Abril i 2 de Junio de 1820.)

2.º De otro oficio con que el mismo Supremo Director devuelve el espediente sustanciado por el subastador del impuesto de cal, carbón i leña; manifiesta que la junta de hacienda no ha estado facultada para otorgarle la rebaja de 1,500 pesos, i pide se declare que este tribunal debe sujetarse a las leyes de Castilla i que las gracias de equidad, solo al Supremo Gobierno toca concederlas. (Anexo núm. 116. V. sesiones del 23 de Marzo i 17 de Abril de 1820.)

3.º De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado, en contestación a otro del Excmo.Senado, espone que ya habia tomado el temperamento de auxiliar a la maestranza con el producto de los pasavantes. (Anexo núm. 117. V. sesión del 28 de Marzo.)

4.º De una nota con que el escribano de Cámara,don Juan Lorenzo Urra, acompaña un certificado de las disposiciones vijentes en materia de aranceles de comisiones, depósitos i mensuras. (Anexo núm. 118. V. sesión del 8.)

5.º De un oficio en que el Ilustre Cabildo de la capital, pide al Excmo. Senado se sirva hacer cuanto ántes la declaración que le tiene pedida sobre los artículos dos i tres del reglamento relativo a la policía urbana sancionado el 24 de Abril de 1819. (Anexo núm. 119 V. sesiones del 17 de Marzo i 14 de Abril de 1820.)

6.º De otro oficio en que el mismo Cabil