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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/85

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SESION DE 13 DE ABRIL DE 1820

do pide se fije el lugar de preferencia que corresponda al juez de alta policía i seguridad pública en el Ilustre Cabildo. (Anexo núm. 120. V. sesión del 14.)

7.º De un espediente sobre otorgacion de carta de ciudadanía sustanciado por don Jorje Edwards.

8.º De un recurso entablado por doña María Rita de Azúa, quien espone haber sido notificada de que contribuya con 16 pesos mensuales para el mantenimiento de prisioneros, que pague tres mesadas vencidas, i de no verificarlo dentro del segundo dia, se la multará con el triple, i al tercero con un arresto en San Pablo; agrega que ella vive de la merced de su hermana, i que como albacea de su madre no tiene mas que una casa i una chácara, la de Chicureo, en estremo gravadas con censos, capellanías i contribuciones, i pide en consecuencia que se la exima de todo pago.

9.º De cuatro actas de las visitas de cárcel pacticadas en esta capital.

ACUERDOS

Se acuerda:

1.º Pedir informe a don Juan José Goicolea sobre los derechos que el agrimensor está facultado a cobrar en los diferentes ramos que este cargo abraza. (Anexo núm. 121. V. sesiones del 8 i 18.)

2.º Devolver a don Melchor Román las cuatro listas de las visitas de cárcel, para que se haga constar el estado i progreso de las causas de los reos. (Anexo núm. 122.)

3.º En la presentación de doña María Rita de Azúa, proveer lo siguiente: "Ocurra al Excmo. Señor Supremo Director del Estado."

4.º En el espediente de don Jorje Edwards, resolver lo que sigue:

"A presencia de lo espuesto por don Jorje Edwards en esta petición i con intelijencia de la gracia que le confirió el Supremo Gobierno, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué despachada en 30 de Marzo de 1818, quedando sujeto al cumplimiento de la lei, que se dictará para el efecto del otorgado privilejio.

Tómese razón de este decreto i devuélvase al interesado la carta presentada."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a trece dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se presentó el certificado del secretario de la Cámara de Justicia, especificando los derechos señalados a los jueces por el desempeño de las comisiones que se les confiere, i los que cobran los depositarios; pero no apareciendo fija asignación en el arancel para las mensuras, mandó S.E. que con copia de la consulta del Gobernador-Intendente de Coquimbo, se dijera por secretaría al agrimensor jeneral, don Juan José Goicolea, que para establecer las reglas que deben observarse en el cobro de estos derechos, según los diferentes ramos que abraza el cargo de agrimensor, se sirviera informar lo conducente a formar el juicio que se apetece, valiéndose de sus conocimientos científicos i prácticos, i teniendo a la vista lo instruido por la escribanía de Cámara.

Advirtiendo S.E. que en las listas de las visitas de cárcel no se da razón del estado de las causas i procesos criminales, mandó se volvieran a la escribanía de Cámara las cuatro últimas listas remitidas para que se supliera el defecto, volviéndose a enmendar; i habiéndose cumplido con las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.

ANEXOS

Núm. 115

Excmo. Señor:

Con esta fecha he decretado se imprima i publique en la forma que previene la Constitución, (cuando por mi parte hai dicenso en la materia acordada) el reglamento de comisos i confiscaciones, que V.E. me devuelve con nota de 7 del corriente, a que con la mayor consideración contesto para su intelijencia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 10 de Abril de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.