Capitular de Santiago i Abril 10 de 1820. —Excmo. Señor. —▼José Nicolás Cerda. —Ramón Ovalle. —Agustin de Gana. —Félix Joaquín Troncoso. —Matías Mujica. —Manuel José Prado. —Salvador de la Cavareda. —Doctor ▼Gabriel José de Tocornal. —Excmo. Senado.
Núm. 121
El señor Gobernador-Intendente de la ciudad de Coquimbo consultó al Excmo. Senado sobre el modo que debia observar en la prefijación de derechos de mensuras, depósitos, etc., i S.E., para dar esta resolución con acierto, pidió a la Cámara de Justicia le instruyera de lo que señala el arancel, por cuenta de la asignación que corresponde a estas comisiones i clase de funciones. Ha espuesto lo que resulta del certificado que paso a Vd., pero, no descansando S.E. en este antecedente, apetece tener algunos otros datos para establecer las reglas que deben observarse en el cobro de los derechos de los agrimensores, según los diferentes ramos que abraza este cargo, i a los que puede contraerse la variedad de comisiones, de que es susceptible el empleo de agrimensor; i entendiendo que Vd., por sus antiguos conocimientos científicos i prácticos, pueda darle algunas ideas para decidir en una materia que no se ha tocado en nuestros pasados tiempos, suplica a Vd., por mi conducto, se sirva informarle cuanto estime conducente al objeto propuesto. De órden de S.E., se lo comunico para su cumplimiento. —Dios guarde a Vd. —Santiago, Abril 13 de 1820. —A don Juan José Goicolea.
Núm. 122
Ha reparado el Excmo. Senado que en las cuatro listas de visitas de cárcel, que devuelvo a Vd., no se da razón del estado de los procesos criminales, ni del progreso que tienen las causas; i me ordena S.E. se lo prevenga a Vd. para que se supla el defecto, i formar concepto del cumplimiento que tiene la Constitución. —Dios guarde a Vd. —Santiago, Abril 13 de 1820. —A don Melchor Román.