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SESION DE 14 DE ABRIL DE 1820


raíso, con solo el objeto de pagar derechos, es una verdadera incomodidad que puede obviarse con dar al interesado una certificacion de avalúo, ejecutado allí, especificando o haciendo referencia a la factura i marca.


Núm. 125

Excmo. Señor:

El Ilustre Cabildo de esta capital ha representado la necesidad de reformarse los artículos 2 i 3 del reglamento provisorio, que se sancionó el 24 de Abril de 1819, para el ramo de policía; i haciendo ver los inconvenientes que presenta la inmediata dependencia del presidio del Gobernador-Intendente i la preferencia para destinarle, ha manifestado que no pocas veces, con perjuicio del público i daño de la poblacion, se prefieren obras que postergan la mejora de la policía. V.E. i todo el vecindario tocan muí de cerca los males que ocasiona el desaseo de las calles, la falta de refaccion de puentes, i otros destinos a que debe ser aplicado el presidio; mirando con dolor que por competencias o en fuerza del privilejio que contiene el reglamento, se omite lo que debia hacerse en utilidad del vecindario, para conciliar aquella resolucion con las regalías del Gobierno-Intendencia, sin perjuicio del servicio del público, ha acordado el Senado que, reformándose los citados artículos, se declare que el presidio i presidiarios deben quedar a la disposicion del Ilustre Cabildo, para que lo destine a lo mas urjente i que se estime de preferente necesidad. En aquel cuerpo se halla de Presidente el mismo Gobernador Intendente, i están las justicias ordinarias que, velando por el beneficio de su país, atenderán sin etiqueta a su mayor adelantamiento; i si a V.E. no se presenta un inconveniente, puede prevenir al Gobierno-Intendencia i al Ilustre Cabildo que, teniendo por hecha la reforma, procedan a dar cumplimiento a esta resolucion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 14 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 126

Excmo. Señor:

Ha consultado el Ilustre Cabildo que, en cumplimiento con lo dispuesto por V.E., ha recibido al elejido juez de alta policía i seguridad pública; pero que, dudando sobre el asiento que deba tener, desea se espida una declaracion que lo decida. Este majistrado debe solo desempeñar el cargo que se le ha confiado provisoriamente, i miéntras lo exijan las circunstancias; mas, como no por eso deja de ocupar un empleo a que corresponden grandes atribuciones, es preciso distinguirle de un modo decoroso i que manifieste su rango. Por lo tanto, deberá tomar en el Ilustre Cabildo el asiento de huésped, i en medio de las justicias, pudiendo V.E. comunicar esta resolución al ayuntamiento para que le sirva de gobierno, i al juez de policía para su conocimiento, si no hai un embarazo que lo impida. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 14 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.