▼Art. 10. Que se deslinde que el conocimiento dado al Gobernador por él es puramente superior, directivo i de alzada; porque si no se confundiría el interior i económico que por ordenanza compete a los jefes, se sustraerían de la dependencia de los jefes los subalternos contra el órden i bien del servicio, i jamas podrían responder del rigor del art. 9, sobre unos hombres que pueden obrar fuera de sus inmediatas órdenes i ocuparse tal vez con un sijilo, cuyo descubrimiento o distraccion frustre los mejores casos de impedir o escarmentar el contrabando.
Al 11. Que se declare el órden i seguros con que deben navegar fuera del recinto de San Antonio o del ▼Baron los buques de la marina del Estado, i estranjeros de guerra, por los fundamentos que se espusieron sobre el artículo 4.º i 5.º
Al 12. Que se declare que el rondín militar dictado para su caso, desde el momento que sale a este servicio, queda sujeto a las órdenes del comandante del resguardo, que podrá unirse el dependiente o dependientes que sean de su confianza, para que observándose recíprocamente i por los mismos jefes del resguardo que podrán hacer su ronda mayor sobre ellos, se evite que puedan, recayendo desgraciadamente en manos ménos fieles, amparar tal vez al mismo contrabandista. La pena de duplicar las guardias, pasado el término de rendir las razones i descarga, tiene dos inconvenientes: primero, que debiéndose echar mano de supernumerarios que no son de confianza probada, queda espuesta en su cargo la renta, i siendo, por otra parte, mui pequeño el gasto de pagarlos, respecto del lucro que ofrece el contrabando, los capitanes i maestres contrabandistas, o formarían este caso para caer en manos mas fáciles, o sufrirían ese pequeño gasto para asegurar en la demora el gran lucro de su contrabando; por esto concibo que como pena de su demora, o multa de su inobediencia sospechosa se fije un salario grande por día, así a los guardas de dia como de bote, para que así el interes de un buen pago los haga gustosos i ménos sobornables, como para que el estímulo de ese mismo pago grande, ajite i obligue al contrabandista a rendir la razón o hacer la descarga. Sobre todo, siendo bien asalariados podrán elejirse personas de probidad, aun en la clase de suplentes, que no habrá uno que quiera ir con el salario de un jornalero o dependiente inferior por cuatro o seis dias, sin que sea de una clase mui espuesta al soborno.
Los rejistros o notas de cargamentos nada valen sin la confrontación del resguardo, en que se advierte lo que se ha descargado de mas o de ménos, porque la ▼aduana juzga i cobra por lo descargado, i no por lo que ha querido poner el comerciante en su nota; así es que, aun cuando venían los cargamentos con el rejistro sellado de los puertos de su procedencia, bien en España o America, no se pasaban a la Aduana jeneral sin su confrontación al pié contestada por el comandante del resguardo i alcaide; pero ahora que no hai mas rejistro que el manifiesto que quiere presentar el capitan, se manda este inmediatamente a la aduana jeneral sin confrontacion de lo descargado con él, i luego se procede a la descarga por un estracto que viene a notarse a los seis meses, cuando tal vez se ha ido el buque i siempre despues que los dueños o consignatarios han dispuesto del cargamento; de modo que ni se puede salvar cualquier duda, ni hacer efectivo cualquier derecho que resulte a favor del Erario por defraudacion, ni obra el documento único i verdadero de descargo, que viene a hacer ese estracto confrontado en la cuenta jeneral que se rinde a la contaduría mayor, sin un manifiesto insignificante i sin nota, que en tanto transcurso de tiempo tampoco puede llevar toda la exactitud necesaria; por lo que se haga la descarga la que se confrontó por el comandante del resguardo i Alcaide, i así confrontada se remita cuando mas dentro de un mes, dejándose rentada en los mismos términos, i como se hacia ántes en los libros de aduana de Valparaíso i su alcaidía, remitiéndose a ésta, para lo que pueda ocurrir de pronto, el estracto que ántes quedaba allá.
Finalmente debo observar que, si conforme al nuevo plan de aduana principal en Valparaíso no puede hacerse un pago en aquella aduana, estarán eternamente los guardas descubiertos por sus sueldos, i espuestos a ser sobornados por el hambre, porque allí no hai otra entrada que la de mar en la aduana, a cuyo cargo están los sueldos de los dependientes; por lo que deberá detallarse qué cantidades deben quedar en tesorería para estos pagos; i con respecto al eventual de la entrada, qué fondos deben rezagarse para este preciso objeto, con la órden de no poderse invertir en otro alguno, bajo la responsabilidad del administrador a que se haga en poder del teniente de oficiales del Estado para que, cargándose en su ramo lo recibido, se date con la misma lista mensual en la tesorería, o como mejor sea conveniente.
Finalmente, debe tenerse presente que si conforme al nuevo plan no puede hacerse en la aduana de Valparaíso ningún pago, los empleados en ella i resguardo nunca estarán cubiertos de sus sueldos con la puntualidad que se requiere, i espuesta su persona a ser corrompida por necesidad. I aun cuando desde aquí se remitan caudales para este efecto i para otros infinitos gastos necesarios, como pago de guarnición, maestranza, arsenales, etc., siempre es a costa de sacrificios en sus costos de remisión i escolta, que se ahorrarían sin esta protección.
Por otra parte, se pone de peor condicion aquella aduana con cuya traba perjudicial al mismo comercio, porque estando éste en posesion de sacar allí sus efectos, i pagar los derechos (como diariamente lo hacen), el tener que venir aquí con sus liquidaciones formadas en Valpa