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SESION DE 19 DE ABRIL DE 1820

serán tratados i considerados como contrabandistas, sufriendo a mas de los cuatro años de presidio, la pérdida de cuanto se les encontrare en efectos o dinero, bien consigo o en su alojamiento; todo lo que se aplicará a beneficio de los rondines.

Art. 15. —Como, a pesar de que sea militar el rondin de que habla el precedente artículo, es siempre un auxiliar del resguardo, irá sujeto a él i sus órdenes, siempre que sea destinado para la esploracion i exámen enunciados.

Art. 16. —Para contener los fraudes que pueden proyectarse por los contrabandistas, no obstante las medidas precautorias que van prefijadas, i señala especialmente el artículo 2º de este reglamento, pasado el término de los 15 dias, en que por último plazo se les concede a los buques para dar razon de su cargamento, se pondrá doble guardia con doble salario.

Art. 17. —Sobre todo, será del cargo del administrador de aduana pasar al comandante del resguardo, un tanto del número de piezas que contiene el manifiesto presentado por el capitan del buque, para que concluida la descarga, se confronte i avise si hai algunas piezas mas o ménos de resultas del cotejo con la descarga. I ejecutada la remision del precedente reglamento con la declaracion que lo precede, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —José María de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Perez. —Alcalde,. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 133

Excmo. Señor:

Tengo ahora el honor de acompañar en copia el oficio que en 12 de Octubre último dirijí a V.E. Las observaciones que en él se apuntan, me han parecido las mas adecuadas para el arreglo de nuestra marina mercante, basta aquí informe en su marcha por defecto de una paula metódica, que deba rectificar su curso en todos respectos; pero faltando la sancion de V.E. i urjiendo al mismo tiempo las circunstancias de allanar este paso, espero que V.E., aplicando una parte de sus atenciones sobre el particular, se sirva inspeccionarle, insinuándome lo que en la alta penetración de V. E. se conceptúe mas ventajoso.

Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago i Abril 19 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado.


Núm. 134

Excmo. Señor:

Devuelve el Senado a V.E. el reglamento acordado para el manejo i gobierno del resguardo de Valparaíso, suplidos los defectos que advirtió V.E. i se contienen en las observaciones que hizo sobre varios de sus artículos, para que, no presentándose otros inconvenientes, se sirva prevenir su cumplimiento, tocándose este último arbitrio con el objeto de ver si con él se contiene i evita en algún modo el contrabando. Establecida en principal la aduana de Valparaíso, es útilísimo que para ligarla de un modo que asegure los intereses del Estado a la aduana jeneral de esta capital, se hagan aquí los pagos del modo que lo indicó el Senado, en su nota 6 del que rije; pero no debiendo embarazarse por aquella determinacion la satisfaccion de los gastos que son ejecutivos i de prontísimo pago, puede V.E. ordenar que los que se consideren como tales i especialmente los sueldos de los empleados, se reciban en la aduana de Valparaíso, evitándose así un mayor costo i el riesgo en la remesa de estos caudales, con la demora de lo que tienen que percibir los rentados para ocurrir a su preciosa e inestimable subsistencia. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.