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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/130

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SENADO CONSERVADOR


ACTAS

SESION PÚBLICA

Se abrió con la lectura de una representacion del edecan del Senado don José Bernardo de Uriarte, en que solicita se oficie a S. E., el Supremo Director, para que decrete el pago de sus sueldos como oficial de caballería, en virtud de haberse declarado, en I.° de Setiembre del año próximo pasado, corresponderle este sueldo, conforme al senado-consulto de 821. Se tomó en consideracion i se acordó se dirijiese el oficio solicitado para que, hecho su ajuste, se le pague hasta la fecha el sueldo de oficial de caballería, i por punto jeneral se ordenó que, si el nombramiento de oficiales interiores de la Sala recayese en lo sucesivo en individuos de la clase militar, éstos no disfrutasen mas sueldo que el de su clase.

Leyóse una representacion de don José Manuel Barros, en que pide se le mande abonar por el Senado dos onzas, importe de las dos bombas que tomó para el alumbrado de la sala en tiempo de la Asamblea provincial, i doce pesos valor de tres libros que tomó igualmente para su Secretaría, que aun se hallaban insolutos, a pesar de haberse mandado, en tiempo del Congreso, se le abonasen. En su consecuencia, se decretó: "Lo proveído en el acuerdo soberano de que se hace referencia."

En este estado, se levantó la sesio, anunciándose para la siguiente la mocion sobre el remate de aduanas. —Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo.

SESION RESERVADA

Se abrió por el señor Presidente, poniendo en consideracion del Senado que S. E., el Supremo Director Delegado, le había exijido se le noticiase de oficio el acuerdo sobre la remision de un Enviado a Lóndres, de que se encargó al señor Presidente lo pusiese en conocimiento de aquél; i teniéndose presente los acuerdos de esta referencia, se acordó se dirijiese oficialmente el aviso solicitado, encargándole que el sujeto que se remita de Enviado deberá ser de radicación en el país, tanto por sus intereses como por su familia, para que la conservacion de uno i otro lo interese mas en la de Chile, i le ponga en situación de considerar su bien particular como una consecuencia del bien jeneral, i que, al mismo tiempo, se le instruya de un modo que evite los celos que puede causar esta medida al Enviado residente en Londres.

En este estado, se levantó la sesión. —(Hai una rúbrica.)





Núm. 170

Excmo. Senado:

El teniente-coronel graduado don José Bernardo de Uriarte, edecán de V. E., respetuosamente representa: que, siéndolo del Soberano Congreso, pedí que se me asistiese con el sueldo de caballería, con arreglo a la lei de I.° de Setiembre del año pasado de 1823 por la que el Excmo. Senado declaró debia asistirse a su edecán con el sueldo de caballería, del mismo modo que lo disfrutaban los edecanes del Supremo Gobierno, como es constante de la certificacion de foja I que, con la solemnidad necesaria, presento a V. E.

El Soberano Congreso mandó informasen los Ministros de la Tesorería Jeneral; verificáronlo éstos a fojas 3 vuelta, asegurando ser cierto que los edecanes de Gobierno logran el sueldo de caballería. En su consecuencia, la Comision de objetos relativos al Congreso propuse a fojas 4 el proyecto de decreto en que se declara debia yo lograr el mismo privilejio. La Soberanía lo aprobó, en sesión de 3 de Octubre del año próximo pasado, constante de la misma foja.

Disuelto el Congreso Soberano le ha sucedido V. E . en el ejercicio del Supremo Poder Lejislativo. Su bondad se dignó nombrarme edecan para su servicio, como lo fué don Patricio Castro en el Senado anterior, por esto es que la lei de I° de Setiembre citada que puso aquél en posesión de su privilejio me comprende en toda su propiedad. Dígnese V. E. así declararlo, ordenando se oficie al Excmo. señor Director para que decrete el pago de mis sueldos.

Será justicia que espero obtener de la superior autoridad de V. E. —Excmo. Señor. —José Bernardo de Uriarte.


Núm. 171

A solicitud del edecan don Bernardo de Uriarte ha decretado el Senado se le haga hasta la fecha el abono de su sueldo, como a oficial de caballería, conforme a lo acordado por el Soberano Congreso en 1.º de Setiembre del año próximo pasado i a lo dispuesto en el senado-consulto de 11 Marzo de 1821, ordenando por punto jeneral que, si el nombramiento de los oficiales interiores de sala que se han establecido por el reglamento interior recayese en algún militar, solo disfrute el sueldo de su clase. Tengo el honor de comunicarlo a V. E. para su ejecucion. —Sala del Senado, Santiago, Marzo 4 de 1824. —Señor Director Delegado.