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SESION DE 6 DE MARZO DE 1824

Leyóse un oficio de S. E., el Supremo Director propietario, en que hace presente al Senado que por la tardanza del arribo de los buques que deben conducir los víveres que tiene pedidos está espuesta a malograrse la espedicion mas bien meditada i mas segura como la proyectada a Chiloé; i concluye pidiendo que, penetrado el Senado de los incalculables males que van a resultar al Estado si no se realizaba esta espedicion, tomó por su parte las medidas convenientes para allanar cualquier obstáculo que se presente. Se tome en consideracion i se acordó: se trascriba al Ejecutivo el presente oficio, indicándole que el Senado desea saber si se ha verificado o nó la remisión de los víveres de que hace referencia, para tomar las medidas convenientes.

Otro del mismo, al que acompaña testimonio de la sentencia pronunciada por el Consejo de Guerra, con los oficiales que causaron la deposición i arresto del sarjento mayor del número 1, don Agustin Elizondo i el decreto en que ha modificado la pena capital impuesta al capitan don Luis Ponce, reduciéndola a diez años de presidio, i la de diez, decretada a los tenientes don José del Cármen Pinto, don Juan de Dios Castañeda i subteniente don Juan Gallegos, a cinco. Se tomó en consideracion i se acordó se le contestase que era de la aprobación del Senado el indulto concedido.

Leyóse una representacion de los edecanes del Senado, don Bernardo de Uriarte i don Manuel Labarca, en que solicitan permiso del Senado para emplearse en el arreglo i organizacion de las milicias nacionales, para que se les ha solicitado, i que, en su consecuencia, se les dé un certificado de su comportacion. Se acordó: "Como se pide."

Se leyó un oficio del comandante de armas, en que avisa haber destinado para el arreglo de milicias a los edecanes indicados, en virtud de haberle asegurado éstos el prévio consentimiento del señor Presidente del Senado i al mismo tiempo de haber dispuesto que el teniente coronel don José María Soto les subrogue en el desempeño de su encargo. Se acordó se le conteste que el Senado, con esta misma fecha, habia licenciado a sus edecanes i que trataba de su subrogacion, e igualmente decretó se pida al Ejecutivo una lista de los oficiales que no tienen destino.

Dióse cuenta de haber documentado don José Manuel Barros el cobro del importe de las bombas i libros que tomó para la secretaría de la Asamblea provincial, i se acordó: "Oficiese al Ejecutivo, incluyéndole la representacion i documentos para que, hallándose no estar abonado el cargo, se dé la órden correspondiente para su cubierta."

Leyóse un oficio del Supremo Director Delegado al que acompaña un espediente instaurado por don José María Portus, sobre abono de sus sueldos vencidos, recomienda el singular patriotismo del suplicante i concluye sujetando la solicitud de aquél a la decisión del Senado. Se acordó: se dé cuenta por secretaría en la sesión próxima.

Leyéronse los informes de la Inspección Fiscal en los cuatro proyectos del Gobierno sobre contribucion directa, papel sellado, patentes i demás, i se mandaron traer para la sesion próxima.

A otro de los mismos sobre el espediente para el estanco de tabacos, se decretó: "Lo proveido en 24 del pasado."

Leyóse una representacion del oficial mayor de la Secretaría, don Miguel Riesco, en que avisa que, en consecuencia de la licencia que se le tiene concedida por el Senado, habia propuesto a los secretarios para su suplente al oficial don Manuel Magallánes; que, habiendo sido aprobado por aquél, lo proponia a la confirmación del Senado. Se confirmó este nombramiento con designacion del mismo sueldo que goza el propietario, i se ordenó se llamase al auxiliar nombrado para que haga las veces de este último, con designación del sueldo que disfruta.

El señor senador Ovalle i Bezanilla dió razon de la visita que ha practicado en el Cabildo i juzgado de abastos, en estos términos: que, en desempeño de su encargo, habia asistido a presidir su acuerdo ordinario de 5 del presente, i que habia visto con asombro que de diezisiete cabildantes solo habian asistido don Juan Albano, don José Jiménez, don Gregorio Echagüe, procurador i secretario, quienes le informaron que para que asistiese el número de cabildantes suficiente para formar acuerdo, era necesario una citación especial, i que aun en este caso se mandaban recojer las firmas a sus casas. Que habia asistido igualmente dos dias consecutivos al juzgado de abastos i al mercado, i no solo no encontró a aquél, sino que vió que en éste no se observaba el reglamento de abastos sancionado por el Congreso, sino en la parte que habla de la libre venta del pescado, por cuyo motivo éste habia doblado su valor ordinario, cuando aun no se habian plantificado las demás disposiciones del reglamento, que pueden indemnizar al público en otros artículos de consumo de la subida de aquél. Se tomó en consideracion i se acordó se oficiase al Gobierno para que, con presencia de los males que debe causar la desorganizacion del Cabildo, tome las medidas convenientes para su arreglo i para evitar la inasistencia de los cabildantes, exijiéndole al mismo tiempo la observancia del reglamento de abastos i noticia de los motivos de su inobservancia.

En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Doctor Gabriel Ocampo.


ANEXOS

Núm. 174

{{MarcaCL|D|Oficio|OKDirector Supremo pide que se le envíen víveres para hacer la expedición a ChiloéD}La espedicion mas importante para Chile, la