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SENADO CONSERVADOR

ménos costosa i de un éxito el mas seguro, cual es la que he meditado sobre Chiloé, va a frustrarse solo porque aun no llegan a este puerto los víveres que hace tiempo debieron embarcarse en Valparaíso. Ellos son reducidos, segun los conocimientos oficiales que tengo, a 1,740 quintales de frejoles, 126 de arroz i 149 de galletas, pues aun carezco de noticia cierta del embarque de mil quintales de carne salada.

Con estos auxilios i no mas, estoi resuelto a emprender la espedicion; pero por desgracia no llegan, i el tiempo se avanza de un modo que tendrá el ejército que soportar grandes peligros. El se halla acantonado en la isla Quinquina hace hoi trece dias. Los buques de trasporte i los de guerra, listos para dar la vela. Solo esa pequeña cantidad de víveres lo entorpece i paraliza todo.

Yo escribo con esta fecha al Director Delegado para que se averigüe la causa de tan escandalosa i perjudicial demora; i a V. E. suplico que, penetrado de los incalculables males que va a esperimentar la República no realizándose la espedicion, tome por su parte el mayor interes en que se facilite o allane cualquier obstáculo.

Yo habré hecho cuanto ha estado a mi alcance i facultades para evitar las funestas consecuencias que preveo por este entorpecimiento, i no podré ser jamas responsable a la Nacion de los dias de luto i amargura que debe probablemente esperar.

Tengo la honra de ofrecer a V. E. mi alta consideracion i respeto. —Talcahuano, 23 de Febrero de 1824. —Ramon Freire . —Santiago Fernández. —Al Excmo. Senado Conservador i Lejislador.


Núm. 175

Consiguiente a la honorable nota de V. E ., de 12 del actual, en que se digna anticiparme su consentimiento i aprobacion para indultar al capitan del batallon número 1 don Luis Ponce, de la pena que debia sufrir por la deposicion i arresto del sarjento mayor del mismo cuerpo don Agustín Elizondo, tengo la satisfaccion de acompañar a V. E. en copia la sentencia del Consejo de Guerra de oficiales jenerales, i de mi decreto en que tuve a bien modificarla, así con respecto al referido capitan Ponce, como a los demás oficiales cómplices en este grave delito.

Si V. E. aun desease hacer mas estensivos los efectos de piedad i conmiseracion, podrá acordarse mas adelante; pues, las circunstancias del dia no nos permiten prodigar la induljencia.

Acepte V. E. los sentimientos de mi mas alta consideración i respeto. —Talcahuano, 22 de Febrero de 1824. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. — Al Excmo. Senado Conservador i Lejislador.



Núm. 176


Sentencia

Habiéndose instruido la presente causa, de órden suprema, para juzgar a los oficiales del batallon número I de infantería de línea, que tuvieron parte en la deposicion i arresto del sarjento mayor del mismo cuerpo don Agustin Elizondo, i resultando haber sido los autores de este hecho el capitan don Luis Ponce, i los tenientes don José del Cármen Pinto i don Juan de Dios Castañeda, con el subteniente don Juan Gallegos; examinado el proceso con los alegatos de los defensores i conclusión fiscal del sarjento mayor don Tomas Ovejero; los señores Presidente del Consejo, mariscal de campo i comandante jeneral de armas don Luis de la Cruz i coroneles don Francisco Elizalde, don José Manuel Borgoño, don Luis José Pereira, don Alberto Dalve i graduado don Isaac Thompson, con el teniente coronel don Bernardino Escribano, condenaron i condenan al capitan Ponce a ser pasado por las armas, en conformidad del artículo 26, tratado 8.º, título X de la Ordenanza Jeneral del Ejército, i a los tenientes don José del Cármen Pinto, don Juan de Dios Castañeda, i subteniente don Juan Gallegos a diez años de presidio; que al teniente Molina no se le sentencié hasta ser oido; i que el capitan Bascuñan i teniente Ismonde sean separados del cuerpo; debiendo reprenderse la conducta de los demás oficiales de dicho batallon, para que en lo sucesivo se abstengan de semejantes reuniones, tan poco conformes con la disciplina militar; i que al mismo tiempo se reconvenga al gobernador de la ciudad de Talca, por no haber tomado en tiempo medidas que hubieran evitado el desórden cometido por los acusados en el proceso; manifestándole tambien haber sido desagradable al Consejo el insulto que hace a un pais hermano en el documento de fs. 5 de la causa. —Concepcion i Febrero 11 de 1824. —Luis de la Cruz. —Francisco de Elizalde. —José Manuel Borgoño. —Luis José Pereira. —Alberto Dalve. —Isaac Thompson. —Bernardino Escribano.


Decreto

Concepción, 14 de Febrero de 1824. —Vistos: Teniendo consideracion a los servicios que han prestado a la causa del país, los oficiales del batallon número 1 de infantería de línea, en las circunstancias mas calamitosas, i mas que a todo a la conmemoracion del 12 de Febrero (dia el mas grande para Chile) que los defensores de los reos han recordado al Gobierno oportunamente, se confirma la sentencia del Consejo de Guerra de oficiales jenerales de 8 del corriente, con la calidad de que al capitan don Luis Ponce se le conmuta la pena de ser pasado por las armas en diez años de presidio i a los tenientes don José