▼del Cármen Pinto, don Juan de Dios Castañeda i subteniente don Juan Gallegos en cinco años los diez en que salieron condenados. —Freire. —Fernández. Es copia.—Fernández.
Núm. 177
Excmo. Señor:
▼En el oficio que V. E. me dirijió ayer, referente al abono de sueldos que hasta la misma fecha debe hacerse como oficial de caballería, a don Bernardo de Uriarte, i declaracion jeneral sobre que los militares que se ocupen en el servicio de la sala, prevenida por su reglamento interior, solo gocen el sueldo de su clase, se ha decretado su cumplimiento, poniéndolo en noticia de la ▼Tesorería Jeneral.
Saludo a V. E., con este motivo, ofreciéndole los sentimientos de mi mayor respeto. —▼Departamento de Hacienda, Santiago, Marzo 5 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼D. J . Benavente. —Al Soberano decretado su cumplimiento, poniéndolo en noticia de la ▼Senado Conservador.
Núm. 178
▼En contestacion a la honorable nota del señor Secretario del ▼Senado Conservador, de 27 del próximo pasado Febrero, incluyo el decreto para que la Tesorería Jeneral contribuya a los señores senadores que se nombran con el sobresueldo mensual de 30 pesos, que, en acuerdo de 7 de Enero último, decretó debian consignarse para pago de escribientes a los encargados de la formacion de reglamentos.
Ofrezco al señor Secretario de atento servidor. —▼Departamento de Hacienda, Santiago, Marzo 5 de 1824. —▼D. J . Benavente. — Al señor Secretario del ▼Senado Conservador.
Núm. 179[1]
Excmo. Señor:
▼Los economistas están divididos sobre la conveniencia de las ▼contribuciones directas o indirectas i a pesar de que sostuvieron mucho tiempo las primeras, hoi que los resultados de sus primeros ensayos no han sido felices, vuelven a opinar por las segundas; demuestran que son ciertas porque son arrendables; su cobro es mas fácil i ménos dispendioso, i en caso de arriendo nada cuesta; i si en administración, es mas fácil reunir los pagos en la introduccion o esportacion, que requerir particularmente a todos los individuos de un Estado, i que sobre todo son mas libres i ménos repugnantes al consumidor; en caso arbitrario, queda consumir o no la especie gravada, o a lo ménos la cantidad que guste, si es de primera necesidad.
En las contribuciones directas, siempre cuidaron sus partidarios que recayesen sobre la renta i jamas sobre capitales para no aniquilarlos, por ser la fuente de la produccion i de la riqueza; ni atacar jamas el necesario de existencia, con que nadie puede ser gravado, que se asoció para mejorar la suya i no para perderla, lo que puede i aun debe suceder en la del proyecto sobre que informo; porque el propietario de una casa que solo le da la habitacion, o el de un fundo rústico tan reducido que solo alcanza a alimentarlo, será comprendido mil veces en la contribución.
A pesar de lo que se diga sobre recaudacion, es indudable que las directas, sobre dificultades i consiguientes gastos, pueden traer vejaciones cuyo resultado político en nuestro existir tal vez seria funesto; por eso aunque se tocó igual o semejante pensamiento por el ▼Senado Conservador, no tuvo efecto; i por lo mismo aun libertó de a ▼lcabala muchas especies de consumo que siempre la habian pagado; lo que hace pensar al que informa que no habrá necesidad de la presente contribucion, pues se suprimió otra ya admitida; o si la hai, recela de la asequibilidad de la del proyecto. —Santiago, Marzo 4 de 1824. —▼José Ignacio de Eyzaguitre.
El otro inspector no firma por no haber intervenido en el Consejo.
Núm. 180
Excmo. Señor:
▼Comparadas las propuestas que bajo los números 1 i 2 hacen los empresarios Portales i Cea, con las publicadas por el Soberano Congreso, se advierte, es verdad, bastante diferencia; pero no son absolutamente inconciliables i pueden acercarse con utilidad recíproca.
El Congreso propuso por capital 300,000 pesos del empréstito i los empresarios demandan medio millon; pero, en la nota final del número 3, se avienen a tomar como capital el valor de los tabacos existentes a tasacion, que no debiendo bajar de 200,000 pesos completarían la cantidad demandada; así la diferencia está reducida al tiempo en que deben restituirse al Fisco éstos, i pactándose que su reembolso debe cumplirse al segundo año del remate, parece que seria benéfico al Estado que siempre necesita tiempo para espenderlos, i que en el manejo actual debe sufrir pérdidas considerables; por otra parte, ya convienen en sufrir la pérdida de las letras i parece bien aproximada la conciliación.
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, tomo 158, años 1820 a 1827, pajina 174, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)