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SESION DE 13 DE MARZO DE 1824
  1. la caja de descuentos comunican que no han podido vender por el precio de factura los artículos navales que el Pistado posee en Valparaíso i piden autorización para venderlos al precio corriente. (Anexo núm. 221 V. sesión del 1º de Setiembre de 1823.)
  2. De una solicitud que don Luis Labarca, oficial de la Casa de Moneda, entabla en demanda de que se le dé una gratificación por los servicios que prestó en la comision que estuvo encargada del jiro de letras sobre Londres. (V. sesión del 24. de Diciembre de 1822.)
  3. De una solicitud que don Fernando José de Noya entabla en demanda de que se conceda a su padre don Juan José de Noya una licencia de un año para curarse i su retiro en el caso de que no se restablezca su salud en este término. (V. sesiones del 20 de Noviembre de 1820 i del 12 de Diciembre de 1823)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Dejar para la próxima sesión la iniciativa del Gobierno sobre asignación al Nuncio Apostólico. (V. sesión del 13.)
  2. Dejar igualmente para otra sesión la iniciativa del Gobierno sobre prohibición de cargar armas cortas. (V. sesión del 15.)
  3. Sobre la autorización pedida por los directores de la caja de descuentos para vender al precio corriente ciertos artículos, contestarles que ya de antemano están autorizados para proceder discrecionalmente en la administración i realización délos fondos del empréstito de Londres. (Anexo núm. 222. V. sesión del 4. bis de Febrero de 1824.)
  4. Sobre la solicitud de don Luis Labarca, que informe el Superintendente de la Moneda, con acuerdo de la comision que se nombró para el jiro de letras. (V. sesión del 29.)
  5. Sobre la solicitud de don Fernando José de Noya, que ocurra al Poder Ejecutivo.
  6. Rechazar las propuestas de contratación del estanco del tabaco hechas por Portales, Cea i Compañía i aprobar las bases que constan en el acta para el remate del estanco. (V. sesiones del 12 bis i del 20.)

ACTA

Se abrió con la lectura del acta anterior i fué aprobada i rubricada por el Presidente.

Leyóse una iniciativa del Gobierno, sobre la asignación con que se debe ocurrir a la subsistencia del Vicario Apostólico i la de su servidumbre, i los ramos de que debe cubrirse esta erogación. Se reservó para la sesión siguiente.

Otra iniciativa de lei del mismo, para la prohibición de cargar toda arma corta como cuchillo, puñal, daga, bastón con estoque, i las penas que deben aplicarse a los que en adelante las usaren. Se reservó para otra sesión.

Dió cuenta el Secretario de un oficio de la dirección de la caja de descuentos, en que esponiendo las dilijencias que ha practicado para la venta de los artículos navales que existen en Valparaíso de cuenta del empréstito, i la imposibilidad en que se halla de poderla verificar en lo sucesivo por ser demasiado subidos los precios de su factura i no poderlos nivelar al corriente de la plaza, pide le faculte el Senado para poder venderlos como ofrece actualmente el mercado. Se acordó se le contestase que el Senado le ha autorizado ya para que pueda proceder con una prudente dirección en la administración de los negocios del empréstito.

Don Luis Labarca, oficial de la Casa de Moneda, representó al Senado pidiendo una gratificación de cien pesos de la caja de descuentos por los servicios que ha prestado en la Comision que se nombró para el jiro de letras contra el empréstito. Se acordó: "Informe el Superintendente de la Casa de Moneda, con acuerdo de la Comision indicada."

Don Fernando José de Noya hace relación del accidente que ha atacado a su padre don Juan José de Noya, empleado en la Tesorería Central i pide se le conceda un año de plazo para hacer las dilijencias de su curación, i que si no se verificase en este término su sanidad, se le conceda su retiro que tiene ya solicitado. Se le decretó: "Ocurra al Poder Ejecutivo."

Se llamó a tercera discusión las propuestas hechas por los comerciantes Portales i Cea, sobre el estanco de tabacos, i teniéndose presente que éstas no ofrecen utilidad alguna al Estado; que presentan inconvenientes casi insuperables para su plantificación; i recordándose que el Congreso decretó el estanco de tabacos, licores estranjeros i naipes, secundando las miras de la Representación Nacional i despues de una prolija discusión, se acordó:

Artículo primero. Los tabacos i naipes se declaran estancados dentro de cuatro meses, con