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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/153

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SESION DE 13 DE MARZO DE 1824

levemente, con alguna de dichas armas, será destinada por dos años a los mismos trabajos.

Art. 6.º El que haga uso en pelea de cualquiera otra clase de armas, o instrumento, bien sea palo o piedra, será destinado por seis meses a los trabajos públicos.

Art. 7.º Será destinado por un año a dichos trabajos, la persona que hiriere en pelea, aunque levemente, con arma de la clase que espresa el artículo anterior.

Art. 8.º Ninguno de los exceptuados en el artículo 2.º, podrá cargar el cuchillo a la cinta, debiendo usarlo solamente para el caso de vender carne, pescado o verduras en el mercado i sin punta, i los retobadores deberán llevarlo con las demas herramientas de su ejercicio, siempre que se les ofrezca trabajar, i no en otra forma, bajo las penas establecidas en los artículos antecedentes.

Art. 9.º La aplicacion de las predichas penas pertenece indistintamente, a los jueces ordinarios i a los Intendentes, delegados, subdelegados i prefectos.

Art. 10. El procedimiento será sumario i verbal, i la ejecución no será suspendida por recurso alguno. —Errázuriz. Egaña.

Discutida i suscrita en 12 de Marzo de 1824. José Ignacio Cienfuegos. —José Gregorio Argomedo. —Manuel Blanco Encalada. —Agustín de Vial.


Sala del Senado, Marzo 16 de 1824. —Procédase a la promulgación de la leí que antecede. [[:bcnbio:Agustín Eyzaguirre Arechavala|Eyzaguirre]. —Doctor Ocampo.

Es copia. —Doctor Ocampo.


Núm. 212

El Gobierno, para dar conocimiento al Excmo. Senado de las letras que la Tesorería Jeneral hubiese librado contra las aduanas, pensó adoptar el temperamento que en años pasados se puso en planta, obligando a todos los tenedores de ellas a que en término señalado las presentasen en las aduanas a toma de razon; pero aquel me dio fué insuficiente, porque muchos (por imposibilidad), no cumplieron con él, de que se siguieron jestiones que ocuparon al Gobierno el tiempo que debia prestar a otras atenciones mas útiles; tampoco era fácil, sin distraer a las oficinas de sus ocupaciones diarias, pedirles conocimientos desde los primeros libramientos que se jiraron, i por eso se acompaña a V. E. el resúmen de lo librado i amortizado desde el 1.º de Enero de 1823 hasta fin de Febrero de este año.

Dejo contestada la honorable nota de V. E., de 20 de Fcbtero último, repitiéndole mis sentimientos de respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Marzo 8 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J . Benavente. —Excmo. Senado Conservador.


Núm. 213


Razon de la importancia librada por la Tesorería Jeneral contra las aduanas de la capital i Valparaíso desde el 1.º de Enero de 1823 hasta fin de Febrero de este año, i de lo amortizado por éstas en el mismo tiempo, a saber:
Pesos Rs. Pesos Rs.
Librado según la partida 7.ª de la cuenta pasada por Tesorería en 28 de Febrero de este año 1.006,950
Amortizado por la Aduana Jeneral, segun cuenta de 8 de Marzo 633,224
Id. por la Aduana de Valparaíso, según su cuenta de 25 de Febrero 247,816 881,040
125,909

Queda en círculo por resto de lo librado en los catorce meses. Benavente.



Núm. 214[1]


Billetes o certificados
Aduana
Pesos Rs
Desde 1.º de Enero a 12 de Julio de 1823 se han librado por la Tesorería Jeneral contra las aduanas del Estado 537,561
Desde 13 del mismo Julio a fin de Agosto 40,141
577,703
Valdivia
Desde Enero hasta esta fecha hai pagados por libranzas jiradas por los Ministros de aquella Tesorería inclusos 4,000 pesos remitidos de aquí 18,844
  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 160, años de 1818 a 30, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)