▼levemente, con alguna de dichas armas, será destinada por dos años a los mismos trabajos.
▼Art. 6.º El que haga uso en pelea de cualquiera otra clase de armas, o instrumento, bien sea palo o piedra, será destinado por seis meses a los trabajos públicos.
Art. 7.º Será destinado por un año a dichos trabajos, la persona que hiriere en pelea, aunque levemente, con arma de la clase que espresa el artículo anterior.
Art. 8.º Ninguno de los exceptuados en el artículo 2.º, podrá cargar el cuchillo a la cinta, debiendo usarlo solamente para el caso de vender carne, pescado o verduras en el mercado i sin punta, i los retobadores deberán llevarlo con las demas herramientas de su ejercicio, siempre que se les ofrezca trabajar, i no en otra forma, bajo las penas establecidas en los artículos antecedentes.
Art. 9.º La aplicacion de las predichas penas pertenece indistintamente, a los jueces ordinarios i a los Intendentes, delegados, subdelegados i prefectos.
Art. 10. El procedimiento será sumario i verbal, i la ejecución no será suspendida por recurso alguno. —▼Errázuriz. —▼Egaña.
Discutida i suscrita en 12 de Marzo de 1824. —▼José Ignacio Cienfuegos. —▼José Gregorio Argomedo. —▼Manuel Blanco Encalada. —▼Agustín de Vial.
Sala del ▼Senado, Marzo 16 de 1824. —Procédase a la promulgación de la leí que antecede. —▼[[:bcnbio:Agustín Eyzaguirre Arechavala|Eyzaguirre]. —▼Doctor Ocampo.
Es copia. —▼Doctor Ocampo.
Núm. 212
▼El Gobierno, para dar conocimiento al Excmo. Senado de las letras que la Tesorería Jeneral hubiese librado contra las ▼aduanas, pensó adoptar el temperamento que en años pasados se puso en planta, obligando a todos los tenedores de ellas a que en término señalado las presentasen en las aduanas a toma de razon; pero aquel me dio fué insuficiente, porque muchos (por imposibilidad), no cumplieron con él, de que se siguieron jestiones que ocuparon al Gobierno el tiempo que debia prestar a otras atenciones mas útiles; tampoco era fácil, sin distraer a las oficinas de sus ocupaciones diarias, pedirles conocimientos desde los primeros libramientos que se jiraron, i por eso se acompaña a V. E. el resúmen de lo librado i amortizado desde el 1.º de Enero de 1823 hasta fin de Febrero de este año.
Dejo contestada la honorable nota de V. E., de 20 de Fcbtero último, repitiéndole mis sentimientos de respeto. —▼Departamento de Hacienda, Santiago, Marzo 8 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼D. J . Benavente. —Excmo. ▼Senado Conservador.
Núm. 213
▼
Pesos | Rs. | Pesos | Rs. | |
Librado según la partida 7.ª de la cuenta pasada por Tesorería en 28 de Febrero de este año | 1.006,950 | |||
Amortizado por la ▼Aduana Jeneral, segun cuenta de 8 de Marzo | 633,224 | |||
Id. por la ▼Aduana de Valparaíso, según su cuenta de 25 de Febrero | 247,816 | 1¾ | 881,040 | 1¾ |
125,909 | 6¼ |
Queda en círculo por resto de lo librado en los catorce meses. —▼Benavente.
Núm. 214[1]
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Pesos | Rs | |
Desde 1.º de Enero a 12 de Julio de 1823 se han librado por la ▼Tesorería Jeneral contra las aduanas del Estado | 537,561 | 6¾ |
Desde 13 del mismo Julio a fin de Agosto | 40,141 | 3½ |
577,703 | 2¼ | |
Valdivia
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Desde Enero hasta esta fecha hai pagados por libranzas jiradas por los Ministros de aquella Tesorería inclusos 4,000 pesos remitidos de aquí | 18,844 | 5¾ |
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 160, años de 1818 a 30, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)