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SENADO CONSERVADOR

el mismo lugar, con los títulos en la mano, i examinando allí mismo i con demostraciones oculares a los testigos, decidan con el informe de sus sentidos i el convencimiento de las demostraciones sensibles los derechos de cada interesado. Así resultan estos pleitos momentáneos, de poco costo, i sin necesidad de ocurrir a las capitales por una larga série de años.

Ya os anuncié el cuarto i el mas interesante remedio de mitigar los males que ocasionan los juicios. Este es el artículo 137 que dice: Ningún pleito tiene vías recursos que primera instancia i apelación. El recurso de nulidad solo será admisible faltándose a las formas esenciales de la ritualidad de los juicios determinados literalmente por la lei.

Montesquieu i otros filósofos creyeron que la multiplicación de los pleitos i recursos era útilísima al despotismo, porque nada desmoraliza, degrada i olvida al ciudadano de los intereses públicos, como un pleito en que se ha obligado a humillarse, a todos los que pueden valerle, reconcentrando todas sus afecciones en éste negocio. Así es que la simplicidad o multiplicación de los recursos ha seguido los mismos pasos de la libertad o la opresion. En Grecia i Roma libres, pocas veces se encuentran vestijios de una segunda instancia i despues fueron éstas mui limitadas cuando el imperio Romano conservaba formas republicanas. Apoderados los bárbaros de toda la Europa, i repartida esta en muchísimos feudos, se multiplicaron las apelaciones i los recursos en un progreso exorbitante con el objeto de tener dependientes unos feudos de otros, hasta llegar al Soberano. La resistencia de los feudatarios i el conato de los progresivos señores para sostener las apelaciones, llegó a términos que regularmente se suscitaban sangrientas guerras i duelos en campo cerrado del litigante con sus jueces para que si vencía a su juez se le concediese apelar. La misma España, donde el dominio feudal era mas orgánico i absoluto, presenta un contraste terrible entre los dominios de los árabes i de los godos; éstos, como se vé en las leyes de partida, admitían infinitos recursos graduales, cuando los cultos árabes tenian mui pocos.

Apénas comenzaron las luces i la libertad, cuando en proporcion de sus progresos fueron disminuyendo las instancias judiciales. La Inglaterra en sus juicios por jurados prohibió no solo las pelaciones, pero aun las nulidades, si no las interponía el majistrado del derecho, para un juicio de revisión otorgado especialmente por el Rei. Las demás naciones aunque subyugadas por el despotismo, consiguieron que regularmente solo hubiese primera instancia i una apelación legal; pero los Reyes que no querían perder absolutamente este baluarte de la opresion, trataron de inutilizar las leyes, inventando los recursos de gracia en que, dispensando sus estatutos, admitieron los desconocidos i absurdos recursos de súplica o revisión por el mismo tribunal que los representaba; i en España las segundas suplicaciones, injusticias notorias i otros, en que a proporcion del favor i la petulancia, se hacían interminables las instancias, dirijidas siempre a su persona; constituyéndose así directamente en supremos administradores, lcjisladores i jueces.

H. —Pero la multitud de instancias ¿no seria un consuelo i satisfacción para los litigantes? ¿No sería conveniente que siquiera hubiese dos sentencias conformes que lo aquietasen? Mas ven cuatro ojos que dos.

D. —Este consuelo seria lo mismo que si las leyes concediesen libertad i recursos al tahúr perdido para que jugase de nuevo. ¿I por este consuelo trataríamos de arruinar i privar el goce de sus derechos al inocente, cuya justicia se ha declarado? ¿I quien os asegura que permitiéndose tres instancias habría dos sentencias con formes? Regularmente suelen resultar tres sentencias disconformes entre sí. ¿I qué consuelo dejais para el que habiendo obtenido en las dos o tres primeras instancias, perdiese en la última? ¿Precisamente le concedereis otro recurso? Falso es en lo físico que vean mas cuatro ojos que dos: i mucho masen lo moral, que separadas tres secciones de jueces, tengan mejor acierto los segundos o los terceros que los primeros. ¿Por dónde vinculáis el buen juicio a los últimos que revocan, i no a los primeros que sentencian? I si solo creeis en este acierto cuando todos o la mayor parte de las secciones están conformes, es preciso que admitais cinco o seis instancias hasta hallar conformidad en dos.

Sin embargo teneis en la Constitución vuestras | tres queridas instancias, contando con los juicios de conciliación. Estos juicios, en mi opinion, son los mas interesantes i aun rectificados, porque toman a los hombres todavía sin odiosidad ni exaltación, i con deseo de la concordia, i sobre todo, porque la esposicion verbal descubre en las palabras, los ojos i todas las acciones ciertos caracteres de la verdad oculta que disfraza el papel; no es tan fácil la impudencia cara a cara en una falsa negativa, i es mui corriente el descubrir la verdad con prudentes i sagaces interrogaciones. Yo os aseguro que raro juez queda escrupuloso i perplejo en los juicios verbales, i casi todos en los seguidos por escrito.

Añadid a lo espuesto que nadie echó ménos la tercera instancia ni aun la apelación, en los muchos negocios que, por nuestras leyes i lases tranjeras i romanas, no se les conceden estos recursos. Las criminales de mayor gravedad, las ejecutivas, alimentarias, etc., i sobre todo cuantas comienzan en los tribunales o comisiones su periores no tienen apelación ni tercera instancia. ¿Porqué desde la edad del Fuero Juzgo hasta ahora no habéis pedido consuelo i nuevos examinadores para estas causas?

Por conclusión os diré que regularmente vale mas tal vez perder un pleito que ganarlo bajo las formas antiguas. Computando los costos proce