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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/312

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  1. fiscal. (Anexo núm. 474 . V. sesiones del 29 de Abril i del 4 de Mayo de 1824.)
  2. Sobre el enjuiciamiento de don Manuel Quintana, que se guardé lo proveído i esplicar al Gobierno que el solo objeto de la anterior comunicación fué que él proveyera de nuevo gobernador a Talca. (Anexo núm. 475. V. sesión del 4 de Mayo entrante.)
  3. Aprobar las instrucciones dadas por el Gobierno al nuevo Ministro de Chile en Europa i el oficio dirijido al Ministro de Relaciones Esteriores de España. (Anexo núm. 476. V. sesión del 27.)

ACTA

Se abrió con la lectura del acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor senador Tagle presentó su voto fundado para que se salve en el acta de 29 del corriente, en el acuerdo que habla del sueldo del secretario de la Legación cerca de los Gobiernos de Europa, i discutido sobre si se podia salvar voto en esta forma o solo espresándolo nominalmente, se acordó la parte final de esta proposision, ordenando se le dé al señor Tagle certificado de haber salvado su voto, si lo pidiere. Concluida esta discusión entró a la sala el señor senador Egaña.

Leyóse un oficio del Gobierno contestatorio a la nota del Senado, reclamando por segunda vez la observancia del artículo 25 de la Constitución, en el que aduce razones para demostrar que no se quebranta el artículo indicado, i que el Ministro, para el remoto caso en que durante la Legación concluya su ministerio, deja afianzada a satisfacción del Gobierno su residencia. El Senado quedó enterado de su contenido.

El señor Presidente Eyzaguirre hizo mocion para que cuatro senadores sean bastante para componer Sala, en atención a que muchas veces por defecto del número que exije el reglamento no se podia dar curso a los negocios ocurrentes.

Se tomó en consideración i fué aprobada la mocion para miéntras se conserve el Senado compuesto solamente de siete.

Se llamó a segunda discusión el proyecto del Gobierno, sobre almacenes francos, i se decretó: informe la Contaduría Mayor dentro del término de dos dias, i con lo que diga pase a la Inspección Fiscal con el mismo objeto.

Leyóse un oficio del Gobierno en el que, contestando una nota del Senado, hace presente que tiene fundados motivos para presumir que don José Antonio Rivera ha tenido una parte activa en la revolución de Talca, i que sería convenien te suspender todo procedimiento hasta que se tengan documentos bastantes para proceder en juicio. Se tomó en consideración i se acordó: guárdese lo proveído esponiendo que la nota del Senado de 28 del que espira, a que se contrae S. E., el Supremo Director, solo está reducida a que provea de gobernador al pueblo de Talca del modo que crea mas prudente a sus circunstancias actuales, por estar suspenso el que hoi desempeña aquel destino, en virtud de una lei constitucional.

Leyóse otro del mismo, acompañando las instrucciones dadas al Plenipotenciario cerca de las Cortes de Europa, i el oficio dirijido al Ministro de Relaciones Esteriores de la España, i se acordó: "Contéstese que son de la aprobación del Senado por estar conformes con lo que tiene acordado en las actas de esta referencia". El señor Tagle echó ménos en las instrucciones del Gobierno la cláusula de ratificación del Cuerpo Lejislativo, i se le satisfizo diciéndole: que esta circunstancia, a mas de hallarse espresada en las organizadas por el Senado, era prescrita por la Constitución.

En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo.


Núm. 472

El Gobierno ha considerado detenidamente la nota del Senado, fecha 28 del actual, reclamando la observancia del artículo 25 de la Constitución, i confiesa injénuamente que no encuentra motivo para tanta alarma. El citado artículo dice: "que concluido su ministerio no puede ausentarse del país un Ministro hasta cuatro meses despues." El de Gobierno i Relaciones Esteriores que pasa a Europa, no ha concluido su ministerio i, por consiguiente, puede ausentarse. Si la Constitución hubiera querido decir lo que el Senado entiende, inútil era la condicion de concluido, i en las leyes no hai palabra inútil, i deben siempre observarse a la letra.

La objecion del Senado que hace mas fuerza, aunque mui poco honor a la rectitud i delicadeza con que el Gobierno cumple las leyes, es que el Ministro puede concluir estando ausente. Para este remoto caso queda afianzada su residencia con personas de la satisfacion del Gobierno.

Debe observar el Senado que la residencia de los funcionarios públicos i de tan alta jerarquía, puede ser mas rigorosa i de mayor efecto cuando se haga por interpósita persona, i pues los respetos i consideraciones no se tienen entonces presentes, i así queda la lei constitucional mejor observada.

El Director Supremo protesta nuevamente al Senado sus sentimientos de alto respeto i consideración. —Palacio Directorial, Santiago i Abril 29 de 1824. —Fernando Errázuriz. —D.J.