Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/313

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Benavente. —Al Senado Conservador i Lejislador.


Núm. 473

El Director Supremo, contestando a la honoble nota del Senado Conservador, de 28 del que espira, en que se habla del recurso interpuesto ante él por el rejidor de Talca, don José Antonio Rivera, cree deber hacer presente al Senado que tiene fundados motivos para presumir que el referido Rivera i sus parciales han tenido una parte activa en la revolución de Talca; i que miéntras no se tengan los documentos bastantes para proceder en juicio, sería conveniente suspender todo procedimiento ulterior, a fin de no dar lugar a que una facción suma a Talca en nuevas desgracias, i quede impune el delito mas atroz que puede cometerse, cual es promover un motin militar.

Con este motivo, reitera al Senado el Director Supremo los sentimientos de su alta consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Abril 29 de 1824. —Fernando Errázuriz. —D. J. Benavente. —Al Senado Conservador.


Núm. 474

Tengo el honor de incluir á US. el proyecto de lei, sobre almacenes francos, para los efectos que indica el decreto de esta fecha, estampado al fin de aquél.

Ofrezco a US., con este motivo, los sentimientos ele mi aprecio i consideración. —Secretaría del Senado, Santiago i Abril 30 de 1824. —Al señor Contador mayor.


Núm. 475

El Senado, en sesión de 30 del próximo pasado,instruido de la honorable nota de V. E., de 29 del mismo, en que espone que hai fundados motivos para creer que don José Antonio Rivera es uno de los que tomaron una parte activa en la sedición que aconteció en Talca, i que sería conveniente suspender todo procedimiento hasta que se tengan documentos bastantes para proceder en juicio contra el delegado Quintana, ha acordado se diga a V. E. que no puede prescindir un momento de lo que tiene resuelto; que, cuando se notició el acuerdo senatorio de esta referencia, qué solo con el objeto de que en uso de las facultades constitucionales que inviste, proceda al nombramiento de gobernador de aquel pueblo, teniendo consideración a sus circunstancias actuales, por hallarse suspenso el que hoi desempeña este destino, a consecuencia de la declaración hecha i por ministerio de la misma Constitucion.

Al comunicarlo a V. E., encarezco la brevedad con que debe tomarse la medida indicada, pues no es posible ya retener por mas tiempo el espediente sin proceder a su entrega.

Ofrezco a V. E. los sentimientos de adhesión i aprecio. -Sala del Senado, Santiago i Mayo 4 de 1824. -Al Supremo Director Delegado.


Núm. 476

El Senado tomó en consideración las instrucciones dadas al Plenipotenciario cerca de los Gobiernos de Europa i el oficio dirijido al Ministro de Relaciones Esteriores de la España, que V. E. se sirvió incluir, en su honorable de 29 del próximo pasado, i ha acordado se conteste a V. E. que ellas son conformes con lo que tiene acordado en las actas de esta referencia i de su aprobación, como tengo el honor de anunciarlo, reiterándole mis consideraciones. —Sala del Senado, Santiago i Mayo 4 de 1824. —Al Director Supremo Delegado.